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Casación No. 688-2016

Id caso
PER32
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Sala Civil Permanente
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
El interés superior de la niña como principio rector en la acción judicial de adopción.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 128 inciso c), del Código de los Niños y Adolescentes, sobre la acción judicial de adopción. Por otra parte, la Corte realizó una interpretación conforme del interés superior del niño y el derecho a la adopción.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró fundado el recurso de casación y aprobó la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, declaró la adopción de la niña en favor de los demandantes.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte reconoció la restitución del derecho a la protección y asistencia a la familia, al declarar la adopción de la niña a favor de los demandantes. Asimismo, ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 8.1; Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (1924), principio 2; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.2.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 2 inciso 1; Código de los Niños y Adolescentes, artículos 6, 115,119,127, 128 inciso c); Código Procesal Civil, artículo 122.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú señaló que en los procesos de familia rige el principio de flexibilización de algunos principios y normas procesales. Con mayor razón en esta clase de procesos de carácter tutelar, se prioriza el interés superior del niño y su derecho de crecer y desarrollarse en el seno de una familia. En el caso en estudio, una niña durante más de cinco años, con la anuencia de la autoridad judicial, ha crecido, vivido y desarrollado en el seno de la "familia" que le han prodigado los demandantes. Por lo tanto, resultaría contrario al interés superior de la niña desvincularla del único referente de afecto que ha formado su personalidad e identidad dinámica. En consecuencia, se convalidó la adopción de la niña.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "En los procesos de familia rige el principio de flexibilización de algunos principios y normas procesales, con mayor razón en procesos de carácter tutelar, en donde se prioriza el interés superior del niño y su derecho de crecer y desarrollarse en el seno de una familia".
Año de la sentencia