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Casación No. 656-2014

Id caso
PER21
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Sala Penal Permanente
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Cumplimiento de reglas de conducta derivado del incumplimiento de pagos de pensión alimenticia que afectan los derechos fundamentales a un nivel de vida adecuado y a la protección de la familia
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 59 del Código Penal, y de la Resolución Administrativa No. 321.2011-P-P-J. Ambas relativas a los efectos para el caso de incumplimiento de las reglas de conducta (retraso de pagos de pensión alimenticia) impuesta la suspensión de la ejecución.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró fundado el recurso de casación y casó la resolución de vista que declaró  nulo el auto que resolvió  declarar fundado el requerimiento de revocar la suspensión de la pena. Asimismo, se ordenó a la Sala de Apelación emitir un nuevo pronunciamiento de fondo. Por último, se dispuso establecer como doctrina jurisprudencial lo referido en los considerandos del 12 al 15 de la presente sentencia.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte reconoció la restitución de los derechos a la protección y asistencia a la familia y a un nivel de vida adecuado al ordenar emitir un nuevo pronunciamiento de fondo que considere la nueva doctrina jurisprudencial establecida en la presente resolución. Asimismo, ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Penal, artículo 59; Resolución Administrativa No. 321-2011-P-P-J, Circular para la debida aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad; Jurisprudencia del Supremo Tribunal Constitucional del Perú, Expediente No.1820-2011-PA/TC y otros; Código Procesal Penal, artículo 429, causal 3.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú enfatizó lo dicho por el Tribunal Constitucional, al conocer del cumplimiento de reglas de conductas derivadas del delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar. Específicamente, señaló  que conforme al artículo 59 del Código Penal, son tres los efectos que se generan debido al incumplimiento de las reglas de conducta por parte del sentenciado, una vez impuesta la ejecución: 1) amonestar al infractor; 2) prorrogar el periodo de suspensión o; 3) revocar la suspensión de la pena; y que estos efectos se apliquen según sea el caso y a criterio motivado del juez, es decir, no requieren que se apliquen correlativamente. Por lo tanto, se podrá imponer al primer incumplimiento de conducta la revocación de la suspensión de la pena, sin la necesidad de que previamente se haya impuesto los efectos anteriores. En consecuencia, se dejó sin efecto el fundamento jurídico quinto de la Resolución Administrativa No. 321-2011-P-PJ; que exigía la aplicación de los efectos de forma correlativa.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "La protección a la familia como un nivel de vida adecuado implícito como una de las premisas fundamentales de los Derechos Económicos Sociales y Culturales".
Año de la sentencia