Casación No. 563-2011

Id caso
PER06
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Sala Civil Permanente
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Adopción de una niña por excepción incoada, en una doble calidad como padre biológico y como padre adoptante -inseminación asistida-
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 128, inciso b), del Código de los Niños y Adolescentes, relativo a la adopción por excepción. Por otra parte, se estudiaron las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el interés superior del niño y el derecho a tener una familia.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró infundado el recurso de casación y no casó la sentencia de segunda instancia que declaró fundada la demanda.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte reconoció la restitución del derecho a la protección de la familia, al declarar procedente el proceso de adopción por excepción. Finalmente, se ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, principios 2 y 6; Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3.1 y 9.1; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 25.

Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 19.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 4; Código de los Niños y Adolescentes, artículos 6, 8, 115 y 128, inciso b), 248; Código Civil, artículo 378, incisos 1 y 5 y 381; Jurisprudencia del Supremo Tribunal Constitucional del Perú, Expediente 02079-2009-PHC/TC.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú señaló que la adopción por excepción es una institución que lleva este nombre porque dentro del sistema de adopciones se establece un proceso administrativo de adopción, donde previamente se declara el estado de abandono. Este proceso se desarrolla para todos aquellos niños (as), y adolescentes que no obstante que cuenten con parientes que se hagan cargo de ellos, por circunstancia excepcionales, pueden ser adoptados por otras personas, con la preservación del enlace familiar. Tal procedimiento se realiza a través de la  judicial. Cabe destacar que la institución de adopción se encuentra regida por la protección dada al niño (a) o adolescente, ya que con ella se busca proteger su derecho a la identidad y a vivir en una familia.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Se privilegia el principio del interés superior del niño y del adolescente, consagrado en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, la Declaración de los Derechos del Niño y Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los procesos de adopción por causales excepcionales".
Año de la sentencia