La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 128, inciso b), del Código de los Niños y Adolescentes, relativo a la adopción por excepción. Por otra parte, se estudiaron las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el interés superior del niño y el derecho a tener una familia.
La Corte reconoció la restitución del derecho a la protección de la familia, al declarar procedente el proceso de adopción por excepción. Finalmente, se ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Sistema Universal: Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, principios 2 y 6; Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3.1 y 9.1; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 25.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 19.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 4; Código de los Niños y Adolescentes, artículos 6, 8, 115 y 128, inciso b), 248; Código Civil, artículo 378, incisos 1 y 5 y 381; Jurisprudencia del Supremo Tribunal Constitucional del Perú, Expediente 02079-2009-PHC/TC.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú señaló que la adopción por excepción es una institución que lleva este nombre porque dentro del sistema de adopciones se establece un proceso administrativo de adopción, donde previamente se declara el estado de abandono. Este proceso se desarrolla para todos aquellos niños (as), y adolescentes que no obstante que cuenten con parientes que se hagan cargo de ellos, por circunstancia excepcionales, pueden ser adoptados por otras personas, con la preservación del enlace familiar. Tal procedimiento se realiza a través de la judicial. Cabe destacar que la institución de adopción se encuentra regida por la protección dada al niño (a) o adolescente, ya que con ella se busca proteger su derecho a la identidad y a vivir en una familia.
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Se privilegia el principio del interés superior del niño y del adolescente, consagrado en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, la Declaración de los Derechos del Niño y Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los procesos de adopción por causales excepcionales".