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Casación No. 515-2017

Id caso
PER31
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Segunda Sala Penal Transitoria
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
5
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Reconocimiento de la jurisdicción especial comunal por delitos contra el patrimonio
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del Acuerdo Plenario No. 01-2009/CJ-116, referente a lo elementos (humano, orgánico, normativo y geográfico) que componen la jurisdicción especial comunal. Por otra parte, se realizó un estudio de las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con la jurisdicción comunal.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró fundado el recurso de casación y anuló la sentencia de segunda instancia. Asimismo, se ordenó realizar una nueva audiencia  por otra Sala penal de apelaciones, con el fin de conocer el recurso de apelación, conforme a los fundamentos de la sentencia de casación.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte reconoció la restitución del derecho al debido proceso, al ordenar la realización de una nueva audiencia.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), artículo 8.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 2 numeral 9, 139 inciso 3, 149; Código Procesal Penal, artículos 18, 427 numeral 4, 429 incisos 1 y 9, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Acuerdo Plenario No. 01-2009/CJ-116 fundamento 9; Jurisprudencia del Supremo Tribunal Constitucional del Perú, sentencia número 02765-2014-PA/TC; Código Procesal Constitucional, artículo 4, tercer párrafo.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que la función jurisdiccional de las comunidades campesinas y nativas debe contemplar la concurrencia del elemento humano, orgánico, normativo y geográfico, así como respetar los derechos fundamentales de las personas. La ausencia de algún elemento hará que el hecho sea competencia de la jurisdicción penal ordinaria.

Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia