La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del Acuerdo Plenario No. 01-2009/CJ-116, referente a lo elementos (humano, orgánico, normativo y geográfico) que componen la jurisdicción especial comunal. Por otra parte, se realizó un estudio de las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con la jurisdicción comunal.
La Corte declaró fundado el recurso de casación y anuló la sentencia de segunda instancia. Asimismo, se ordenó realizar una nueva audiencia por otra Sala penal de apelaciones, con el fin de conocer el recurso de apelación, conforme a los fundamentos de la sentencia de casación.
Sistema Universal: Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), artículo 8.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 2 numeral 9, 139 inciso 3, 149; Código Procesal Penal, artículos 18, 427 numeral 4, 429 incisos 1 y 9, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Acuerdo Plenario No. 01-2009/CJ-116 fundamento 9; Jurisprudencia del Supremo Tribunal Constitucional del Perú, sentencia número 02765-2014-PA/TC; Código Procesal Constitucional, artículo 4, tercer párrafo.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que la función jurisdiccional de las comunidades campesinas y nativas debe contemplar la concurrencia del elemento humano, orgánico, normativo y geográfico, así como respetar los derechos fundamentales de las personas. La ausencia de algún elemento hará que el hecho sea competencia de la jurisdicción penal ordinaria.