Id caso
PER13
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Tema
Incremento de pensión por la discapacidad de un hija mayor de edad que le impide trabajar.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación de los artículos 43 y 56 del Decreto Ley No. 19990, en relación con el incremento de pensión por tener una hija mayor de edad con una discapacidad que le impide trabajar. Por otra parte, analizó la razonabilidad en el incremento de la pensión por tener una hija con el referido supuesto.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos
La Corte declaró infundado el recurso de casación y no casó la sentencia de segunda instancia.
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte reconoció el derecho a la seguridad social y a la salud, ya que el juez de primera instancia ordenó el incremento de pensión por tener una hija mayor de edad con una discapacidad que le impide trabajar, así como considerar derechohabiente a dicha persona. Finalmente, se ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Decreto Ley No. 19990, artículos 43 y 56; Código Procesal Civil, artículo 386.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú enfatizó que el hijo o hija mayor de edad tiene derecho a percibir una pensión de orfandad al fallecimiento del asegurado o del pensionista, por ser la persona de quien dependía su manutención. De la misma manera resulta razonable que el pensionista que en vida mantenga a una hija o un hijo mayor de edad con una discapacidad que le imposibilite trabajar, perciba el incremento del 2% al 5% que establece el artículo 43º del Decreto Ley 19990.
Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Tiene derecho a pensión de orfandad el hijo mayor de edad incapaz para el trabajo, al fallecimiento del asegurado o pensionista, incluyendo el incremento del 2% al 5% que establece el artículo 43o del Decreto Ley 19990 (Ley que Regula el Sistema de Pensiones y de Seguridad Social)".
Año de la sentencia