La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 429 del Código Procesal Penal, relativo a la casación de oficio; así como del artículo VII de la Ley General del Ambiente, en relación con el principio precautorio en materia ambiental, entre otros. Asimismo, analizó la razonabilidad del ámbito de aplicación del principio precautorio y del principio in dubio pro reo. Finalmente estudió las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el principio precautorio en materia ambiental.
La Corte declaró fundado el recurso de casación de oficio. Asimismo, se estableció como jurisprudencia vinculante lo referido en los considerandos 5 al 16, y del 25 al 28 de la presente ejecutoria, que refieren a la regulación de la casación de oficio, la aplicación del principio precautorio y principio in dubio pro reo, así como la aplicación de los elementos objetivos del tipo penal previsto en el artículo 310 del Código Penal
La Corte reconoció la restitución del derecho al medio ambiente sano, al aceptar la casación de oficio y fijar jurisprudencia vinculante respecto de la aplicación del principio precautorio y principio in dubio pro reo. Asimismo, enfatizó sobre los elementos objetivos del tipo penal previsto en el artículo 310 del Código Penal. Finalmente, se ordenó la publicación de la sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Sistema Universal: Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (2005), Informe del Grupo de Expertos sobre el Principio Precautorio; Declaración de Río de 1992, sobre el medio ambiente y el desarrollo.
Resoluciones de otros Tribunales Supremos o Constitucionales: Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sentencia de 31 de agosto de 2005.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que la casación de oficio es excepcional y procede a su discreción. Al respecto, debe advertirse una posible concurrencia de alguna de las causales del artículo 429 del Código Procesal Penal. Por lo tanto, conforme a la naturaleza y a los fines de la casación de oficio, la Corte Suprema pese a la inconcurrencia de las partes siempre emitirá un pronunciamiento de fondo en el caso concreto y debe tener como único límite, la garantía constitucional de no reformatio in peius. En el caso en concreto se precisó que: 1) el principio precautorio rige al derecho ambiental, mientras que el principio de in dubio pro reo se desarrolla en el ámbito del derecho penal; y 2) que la acción típica del delito contra los recursos naturales, en la modalidad de atentado contra los bosque o formaciones boscosas previsto en el artículo 310 del Código Penal, se compone de tres elementos objetivos: a) la existencia de bosques u formaciones boscosas sean naturales o plantaciones; b) la afectación o el daño a dichas áreas naturales se debe dar mediante la destrucción, quema o tala del territorio total o parcial; y c) las acciones de destrucción (quema o tala) se realicen sin el permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por la autoridad competente.
Observación 1: Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Define y precisa el alcance de los principios precautorios (materia ambiental) e in dubio pro reo (materia penal)". Observación 2: En la variable demandante se inserto Otros dado que de la sentencia no se desprende si es mujer, hombre o persona jurídica, pues solo dice actor civil.