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Casación No. 3753-2013

Id caso
PER14
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas con enfermedad
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Reajuste de pensión de renta vitalicia por enfermedad derivada de una actividad profesional.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 3°del Decreto Ley No. 25967, en relación con el régimen pensionario.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró infundado el recurso de casación y no casó la sentencia de segunda instancia en la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda. Asimismo, se estableció como precedente judicial vinculante lo establecido en el considerando 6° de la presente ejecutoria. 

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte ordenó la restitución del derecho a la seguridad social al declarar que el artículo 3º del Decreto Ley No. 25967, solo es aplicable al régimen pensionario del Decreto Ley No. 19990, más no al régimen regulado por el Decreto Ley No. 18846 (renta vitalicia). Por otra parte, ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Decreto Ley No. 25967, artículo 3; Decreto Ley No. 19990; Decreto Ley No. 18846; Ley No. 26790 (no cita artículos); Jurisprudencia del Supremo Tribunal Constitucional del Perú, Expediente No.1707-2012-PA/TC y otros.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que el artículo 3º del Decreto Ley No. 25967, solo es aplicable al régimen pensionario del Decreto Ley No. 19990, más no al régimen regulado por el Decreto Ley No. 18846 (renta vitalicia). Tampoco es aplicable la Ley No. 26790 (pensión por invalidez) ya que estos últimos cubren riesgos y contingencias diferentes, por lo que constituyen una pensión diferente a la generada por el Decreto Ley No. 19990. El caso en estudio, la Corte señaló que al demandante le corresponder percibir pensión de renta vitalicia sin el tope pensionario previsto en el artículo 3° del Decreto Ley No. 25967.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Para configurar la agravante por tráfico ilícito de drogas, conforme al Código Penal de Perú, el sujeto activo debe cumplir con las siguientes condiciones: a) título profesional universitario con especialidad en alguna profesión sanitaria; b) ser miembro de un Colegio Profesional; y c) Realizar conductas destinadas al tráfico ilícito de drogas en el desarrollo de sus actividades profesionales".
Año de la sentencia