La Corte declaró fundado el recurso de casación y no casó la sentencia de segunda instancia. Asimismo, confirmó en parte la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda en el extremo de proceder al pago de aportes pensionarios. Además, se revocó la parte en la cual se declaró que los aportes fueran pagados por todo el periodo en que fue cesado el demandante y se ordenó el pago hasta por 12 años. Por otro lado, se estableció como precedente judicial vinculante lo establecido en el considerando 6 de la presente ejecutoria.
La Corte ordenó el pago de aportes pensionarios por el trabajador. Por otra parte, reconoció la restitución del derecho a la seguridad social, al reconocer el pago de las aportaciones de la pensión hasta por un periodo de 12 años. Finalmente, ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que el periodo por el cual se disponga el pago de las aportaciones a pensiones de los trabajadores cesados de manera irregular que optaron por la reincorporación o reubicación laboral en las empresas del Estado o en el Sector Público y Gobiernos Locales, en ningún caso podrá ser mayor a doce años. Por lo tanto, deben excluirse aquellos períodos en que el trabajador hubiese laborado directamente para el Estado. En el caso en estudio, la Corte señaló que debe realizarse el pago de los aportes pensionarios al trabajador demandante hasta por un periodo de doce años y no por todo el periodo en que fue cesado el trabajador.
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Precedente vinculante: Establece 12 años de reconocimiento de aportaciones a los trabajadores cesados de manera irregular y que fueron reubicados o reincorporados al sector público o empresas del Estado, gobiernos locales, excluyéndose los períodos laborados en el Estado".