Casación No. 2930-2009

Id caso
PER08
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Sala Constitucional y Social Permanente
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Muerte del demandante en un proceso de nulidad de despido arbitrario.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 34, del Decreto Supremo No.003-97-RT, en relación con el pago de la indemnización ante la muerte del trabajador. Por otra parte, analizo la razonabilidad del pago de indemnización a los beneficiarios, ante la muerte del trabajador.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró infundado el recurso de casación. 

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte decretó el pago de la indemnización por despido arbitral. Por otra parte, reconoció la restitución de los derechos laborales, al reconocer el pago por indemnización. Finalmente, ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículo 24; Decreto Supremo No.003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), artículo 16, inciso a), 34, último párrafo, y 40; Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Fomento del Empleo, artículo 52 y 53; Ley Procesal del Trabajo, artículo 57; Jurisprudencia del Supremo Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia No. 0008-2005-AI.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que el otorgamiento de una indemnización por despido arbitrario comprende la protección constitucional del causante y sus deudos, en resguardo de los derechos constitucionales al trabajo y a una remuneración. En el caso en estudio, la Corte señaló que fue correcta la interpretación extensiva del artículo 34 del Decreto Supremo No. 003-97-TR, hecha por la Sala de Apelación, al ordenar que debido a la muerte del trabajador corresponde ordenar el pago de indemnización por despido arbitrario a sus deudos.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "El artículo 34 del D.S. 003-97-TR, faculta al trabajador que ha obtenido sentencia estimatoria en un proceso de nulidad de despido para que, en ejecución de sentencia, pueda solicitar entre la reposición a su puesto de trabajo o el pago de indemnización por despido arbitrario: si el trabajador fallece antes de la ejecución y ante la imposibilidad de la reposición, corresponde ordenar el pago indemnizatorio".
Año de la sentencia