La Corte realizó un estudio de las obligaciones que tienen el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el interés superior del niño y su derecho a la identidad. Luego, analizó la interpretación más favorable del artículo 282 del Código Procesal Civil, en temas relacionados con el interés superior del niño y su derecho a la identidad.
La Corte reconoció la restitución del derecho a la protección y asistencia a la familia, al declarar infundada la acción sobre la impugnación de paternidad extramatrimonial. Asimismo, ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Sistema Universal: Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, principio 2; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.2; Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3.1, 8 incisos 1 y 2.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 2 inciso 1 y 139 incisos 3 y 5; Código Procesal Civil, artículos 188, 196, 197, 282; Código Civil, artículos 14, 395, 399 y 400; Jurisprudencia del Supremo Tribunal Constitucional del Perú (no cita sentencia).
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú señaló que el interés superior de las niñas y niños comprende la búsqueda de su máximo bienestar y la plena realización de sus derechos. Asimismo, refirió que el derecho a la identidad se trata de una institución jurídica concebida no en favor de los padres y madres sino en interés de los hijos e hijas. A través de él se debe cumplir con la obligación constitucional de asegurar la protección y desarrollo armónico e integral de las niñas y niños. En consecuencia, se debe garantizar la vigencia de sus derechos, entre ellos, se destaca el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Una mujer interpone el recurso contra una sentencia de segunda instancia que confirma la impugnación del reconocimiento de hijo extramatrimonial. El padre biológico hizo una declaración de paternidad voluntariamente; el juez solicitó también una prueba de ADN la cual no se llegó a efectuar porque la madre ni la niña han concurrido a las audiencias. Por lo tanto los jueces de primera y segunda instancia concluyeron que el demandado no es padre de la menor, esto debido a la falta de cooperación procesal".