Pasar al contenido principal

Casación No. 2252-2016

Id caso
PER34
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Sala Civil Permanente
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Mujeres
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Medidas de protección por causa de violencia familiar.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 2 de la Ley No.26260, referente al tema de violencia familiar. Luego, estudió las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el derecho a la protección a la familia.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

Se declaró fundado el recurso de casación y se anuló la sentencia de segunda instancia. Asimismo, se ordenó la expedición de una nueva sentencia.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte reconoció la restitución del derecho a la protección y asistencia a la familia, al ordenar el pronunciamiento de una nueva sentencia. Asimismo, ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos, artículo 23.

Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 17 numeral 1; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belém do Pará", artículo 1.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 4, 139 numeral 5; Ley No. 26260, artículo 2; Código Procesal Civil, artículo 384.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú refirió que es deber del Estado y de los órganos jurisdiccionales garantizar el derecho a una vida libre y sin violencia en el núcleo familiar. En ese sentido, habrá que entender por violencia cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Es deber del Estado y de los órganos jurisdiccionales garantizar el derecho a una vida libre y sin violencia en el núcleo familiar".
Año de la sentencia