La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 2 de la Ley No.26260, referente al tema de violencia familiar. Luego, estudió las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el derecho a la protección a la familia.
La Corte reconoció la restitución del derecho a la protección y asistencia a la familia, al ordenar el pronunciamiento de una nueva sentencia. Asimismo, ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Sistema Universal: Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos, artículo 23.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 17 numeral 1; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belém do Pará", artículo 1.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 4, 139 numeral 5; Ley No. 26260, artículo 2; Código Procesal Civil, artículo 384.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú refirió que es deber del Estado y de los órganos jurisdiccionales garantizar el derecho a una vida libre y sin violencia en el núcleo familiar. En ese sentido, habrá que entender por violencia cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Es deber del Estado y de los órganos jurisdiccionales garantizar el derecho a una vida libre y sin violencia en el núcleo familiar".