El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables por vía de casación pretende la restitución internacional de un niño a su lugar de residencia habitual.
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación de los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 13, inciso b), del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en relación con la retención ilícita de un niño por parte de su padre. Asimismo, estudió las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el interés superior del niño y el derecho a una familia.
La Corte declaró infundado el recurso de casación interpuesto y no casó la sentencia de segunda instancia que confirmó la sentencia de primera instancia.
La Corte reconoció la restitución del derecho a la protección y asistencia a la familia, al confirmar la sentencia de primera instancia en la cual se declaró que el niño debe permanecer al lado de su madre dentro del territorio del Perú. Luego, ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 27.1; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.
Instrumentos bilaterales y multilaterales: Convenio de la Haya (1980), sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, artículos 1, 3, 4, 5, 13, inciso b).
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 55, 139, inciso 5; Código Procesal Civil, artículo 196; Jurisprudencia del Supremo Tribunal Constitucional del Perú, STC No. 04295-2007-PHC/TC; Código de los Niños y Adolescentes, artículo IX del Título Preliminar.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que el interés superior del niño, de la niña y del adolescente debe prevalecer en los procesos en los cuales se peticiona su restitución internacional. Por lo tanto, debe considerarse si es negativo a su estado emocional la alteración de su vida familiar y social, más aún si existe una ruptura de relaciones entre los padres que harían imposible realizar una vida en común.