La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú analizó la determinación del cónyuge perjudicado tras el divorcio por separación de hecho de dos personas, así como la procedencia de la adjudicación del único bien de la sociedad conyugal. En el caso, reiteró un precedente que contempla criterios a considerar para determinar al cónyuge perjudicado es decir, quien: i) no ha dado motivos para la separación de hecho; ii) sufrió una situación de menoscabo y desventaja material respecto del otro cónyuge y respecto de la situación durante el matrimonio; iii)sufrió daño, incluso daño moral o afectación emocional o psicológica; iv) se quedó con la custodia de los hijos menores de edad y las labores del hogar; v) si tuvo que demandar alimentos; y vi) tiene una manifiesta situación desventajosa y perjudicial en relación con el otro cónyuge. Asimismo, indicó que la adjudicación del único bien al cónyuge perjudicado corresponde a la protección económica de la familia tras la separación.
Id caso
PER43
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Sala Civil Permanente
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Metodología
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Estándar internacional
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia