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Casación No. 1354-2016

Id caso
PER33
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Sala Civil Permanente
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Contravención a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 69 del Código de los Niños y Adolescentes, referente a las acciones u omisiones que afectan el pleno ejercicio de los derechos de los niños y niñas previstos en la ley y los tratados internacionales.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró fundado el recurso de casación y revocó la sentencia de primera instancia; por lo que se declaró infundada la demanda.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
No se protegió el DESCA.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Interamericano: Caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículo 4; Código Procesal Civil, artículo I del Título Preliminar, 192 y 197; Código de los Niños y Adolescentes, artículo 69.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú señaló que es obligación del Estado otorgar protección especial a los derechos fundamentales de las niñas y niños. Por lo tanto, aquella persona que exponga a un menor de edad y perjudique su libre desarrollo y el efectivo ejercicio de sus derechos debe ser sancionada, una vez que se acredite fehacientemente su responsabilidad. En ese sentido, la Corte determinó que en el caso en estudio, los hechos probados son insuficientes para acreditar la responsabilidad de la demandada, por lo que se declaró infundada la demanda.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "La contravención a los derechos de los niños y adolescentes supone la acción u omisión que perjudique y afecte el pleno ejercicio de sus derechos previstos en la Ley y en las convenciones internacionales. De este modo, todo aquel que exponga a un menor de edad y perjudique su libre desarrollo y el efectivo ejercicio de sus derechos debe ser sancionado una vez que se acredite fehacientemente su responsabilidad".
Año de la sentencia