La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 69 del Código de los Niños y Adolescentes, referente a las acciones u omisiones que afectan el pleno ejercicio de los derechos de los niños y niñas previstos en la ley y los tratados internacionales.
Sistema Interamericano: Caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículo 4; Código Procesal Civil, artículo I del Título Preliminar, 192 y 197; Código de los Niños y Adolescentes, artículo 69.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú señaló que es obligación del Estado otorgar protección especial a los derechos fundamentales de las niñas y niños. Por lo tanto, aquella persona que exponga a un menor de edad y perjudique su libre desarrollo y el efectivo ejercicio de sus derechos debe ser sancionada, una vez que se acredite fehacientemente su responsabilidad. En ese sentido, la Corte determinó que en el caso en estudio, los hechos probados son insuficientes para acreditar la responsabilidad de la demandada, por lo que se declaró infundada la demanda.
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "La contravención a los derechos de los niños y adolescentes supone la acción u omisión que perjudique y afecte el pleno ejercicio de sus derechos previstos en la Ley y en las convenciones internacionales. De este modo, todo aquel que exponga a un menor de edad y perjudique su libre desarrollo y el efectivo ejercicio de sus derechos debe ser sancionado una vez que se acredite fehacientemente su responsabilidad".