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Casación No. 10588-2012

Id caso
PER05
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Homologación de remuneraciones básicas a un grupo de trabajadores que alegan discriminación laboral.
Observaciones de metodología
La Corte analizó la exacta aplicación del artículo IV, numerales 7 y 10 del Título Preliminar, de la Ley Marco del Empleo Público, así como del Manual de Organización y Funciones de la Zona Registral X Sede Cusco, ambas en lo relativo a las mejoras remunerativas. Asimismo, realizó un análisis bajo el test de igualdad respecto del derecho a la no discriminación en las relaciones laborales. Finalmente, estudió las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación en las relaciones laborales.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró infundado el recurso de casación y no casó la sentencia de segunda instancia que confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte decretó el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los periodos indicados en la demanda. Por otra parte, reconoció la restitución de sus derecho laborales, ya que ordenó la homologación de remuneraciones básicas de los trabajadores. Por otra parte, ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 14 y 26; Convenio No.100 sobre igualdad de remuneración de la Organización Internacional del Trabajo.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 23, 24, 26 139, inciso 3); Decreto Legislativo No. 1023, artículo 17; Manual de Organización y Funciones; Ley Marco del Empleo Público, artículo IV, numerales 7 y 10 del Título Preliminar; Ley de Presupuesto del Sector Público, artículo 6; Ley del Sistema Registral.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú enfatizó que la igualdad es un principio de derecho que instala a las personas situadas en idéntica condición, en un plano de equivalencia, de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad sincrónica o por concurrencia de razones. Asimismo, la Corte refirió que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer la dignidad del trabajador. Lo anterior, porque todo trabajador tiene derecho a acceder a una remuneración equitativa y suficiente que procure pare él y su familia, el bienestar material y espiritual. Por lo tanto, se debe respetar en toda relación laboral, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación. En el caso en concreto se determinó que corresponde llevar a cabo la homologación de remuneraciones básicas de los trabajadores demandantes.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Corresponde la homologación de remuneraciones de los registradores públicos de las zonas registrales del país con la zona registral de Lima, teniendo en cuenta que de acuerdo al Manual de Organización y Funciones realizan las mismas actividades, en aplicación del principio de igualdad consagrado en la Constitución Política del Estado y Normas Supranacionales".
Año de la sentencia