La Corte declaró fundado el recurso de casación y ordenó el cese de la sentencia de segunda instancia. Asimismo, se confirmó la sentencia de primera instancia.
Sistema Universal: Recomendación No. 91 sobre los contratos colectivos de la Organización Internacional del Trabajo
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú señaló que la Convención Colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR. En el caso en estudio, el sindicato demandante no pactó con la demandada el beneficio del bono vacacional, que fue pactado con otros sindicatos, por lo que no le corresponde percibir dicho beneficio.