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Casación Laboral No. 6727-2017

Id caso
PER35
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Pago de beneficio económico (bono vacacional) exigido por el sindicato de trabajadores de telefónica.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 42 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, referente a la fuerza vinculante de los contratos colectivos. Asimismo estudió las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con los contratos colectivos de trabajo. Finalmente realizó un análisis bajo el test de igualdad sobre el tema de la vinculatoriedad y su ámbito de aplicación respecto de los trabajadores que integran los sindicatos.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró fundado el recurso de casación y ordenó el cese de la sentencia de segunda instancia. Asimismo, se confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
No hubo protección del DESCA.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Recomendación No. 91 sobre los contratos colectivos de la Organización Internacional del Trabajo

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículo 28; Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, artículo 42; Decreto Supremo No. 010-2003-TR; Ley Procesal del Trabajo, artículo 56; Ley No. 26636; Jurisprudencia del Supremo Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia No. 008-2005-PI/TC.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú señaló que la Convención Colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR. En  el caso en  estudio, el sindicato demandante no pactó con la demandada el beneficio del bono vacacional, que fue pactado con otros sindicatos, por lo que no le corresponde percibir dicho beneficio.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Los acuerdos plasmados en un convenio colectivo de Trabajo son de carácter obligatorio, independientemente del tipo de cláusula de que se trate, pues estos contienen los acuerdos tomados entre la representación de los trabajadores y su empleador".
Año de la sentencia