La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del Decreto Supremo No. 074-2002-E F, referente al tema de la política remunerativa de los trabajadores. Además estudió las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el derecho a la igualdad en las relaciones de trabajo de las personas y la no discriminación. Finalmente realizó un análisis bajo el test de igualdad sobre el tema de las remuneraciones económicas en el trabajo.
La Corte declaró fundado el recurso de casación y ordenó el cese de la sentencia de segunda instancia. Asimismo, se confirmó la sentencia de primera instancia.
La Corte decretó el pago de las remuneraciones económicas, a favor de la demandante. Asimismo, reconoció la restitución de los derechos laborales. Finalmente ordenó la publicación de sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 1; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 7; Convenio No. 100 sobre igualdad de remuneración de la Organización Internacional del Trabajo
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 2 inciso 2, 26 inciso 1, 103; Ley No. 26636, artículos 58 y 56; Ley Procesal del Trabajo; Ley No. 2702; Decreto Supremo No. 124-99-EF; Decreto Supremo No. 266-2010-EF; Decreto Supremo No. 074-2002-E F; Jurisprudencia del Supremo Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia No. 4922-2007-PA/TC de fecha 18 de octubre de 2007 y otra.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú enfatizó el pronunciamiento del Tribunal Constitucional del Perú referente a que la discriminación laboral aparece cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano o cuando se vulnera la cláusula de no discriminación prevista por la Constitución. En ese sentido, la remuneración que perciba todo trabajador, no debe ser sometida a ningún acto de discriminación, recorte o diferenciación. Por lo tanto, queda prohibido cualquier trato discriminatorio e irracional que afecte el derecho a la remuneración de los trabajadores.
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "La remuneración que perciba todo trabajador, no debe ser sometida a ningún acto de discriminación, recorte o diferenciación, por lo que queda prohibido cualquier trato discriminatorio e irracional que afecte el derecho a la remuneración".