La Corte declaró fundado el recurso de casación y ordenó el cese de la sentencia de segunda instancia. Asimismo, se confirmó la sentencia de primera instancia.
Sistema Universal: Convenio No.1 sobre las horas de trabajo (industria) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú señaló que la jornada de trabajo puede entenderse como el tiempo durante el cual el trabajador queda a disposición del empleador, en el marco de una relación laboral. Asimismo, la Corte refirió que en el caso en estudio, negar a la demandante el pago de reintegro de remuneraciones por incremento de la jornada laboral trasgrediría el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los trabajadores. En este sentido, el abono del incremento por extensión de jornada deriva de una disposición legal, como es el Decreto Ley No. 26136 y ahora el Decreto Legislativo No. 854.