La Corte casó la sentencia impugnada; condenó a la demandada a pagar cierta cantidad por los conceptos de indemnización por el despido impetrado, pago de vacación proporcional, pago de aguinaldo proporcional y los salarios caídos en ambas instancias; y ordenó devolver los autos al tribunal de origen.
La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador señaló que todo documento en que conste la renuncia o el pago de una indemnización en favor de un trabajador, únicamente tiene valor probatorio cuando esté redactado en un documento privado autenticado o en hojas que extienda la Dirección General de Inspección de Trabajo o los jueces de Primera Instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición. En el caso en concreto, al confirmarse una interpretación contraria de la normativa laboral se ordenó en favor del trabajador, el pago de una indemnización por despido y de diversas prestaciones laborales.