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Pedido de revocatoria. S. 2758. XXXVIII
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales | Seguridad social |
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Estado miembro | Argentina |
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional | Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina |
Fecha de resolución | 28-07-2005 |
Demandante / Quejoso | Persona jurídica 1 No aplica |
Grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad | Mujeres |
Metodología | Aplicación de la ley, Razonabilidad |
Derechos Civiles y Políticos | Acceso a la justicia y debido proceso |
Reparaciones de Indemnización | Daño Material (daño emergente y lucro cesante o pérdida de ingresos) |
Reparaciones de Restitución | Restitución de derechos/bienes/valores |
Relevancia de la resolución |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina refirió que para los beneficiarios del régimen general de jubilaciones y pensiones, el artículo 53 de la Ley 18.037 regula el derecho a la movilidad reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Por lo tanto, no es posible admitir que el poder administrador, a cuyo cargo estaba el estricto cumplimiento de la ley, pueda obviar la confección del índice (haber mínimo y máximo de las jubilaciones), el cual debía ser elaborado por la Secretaría de Seguridad Social. En ese sentido, la Corte señaló que en el caso en estudio, mientras se confeccionaba dicho índice, la Administración Nacional de la Seguridad Social debía dar cumplimiento a la sentencia por las diferencias correspondientes. Tal solución contempló la urgencia de los jubilados y pensionados en lograr un incremento inmediato de sus haberes y el pago de una parte sustancial de la retroactividad, más allá de que ulteriormente se hiciera efectivo el pago del saldo del crédito derivado de la total ejecución de lo resuelto. |
Síntesis | |
Resolución | |
Criterios derivados |