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Asunto / Caso
Recurso ordinario de apelación. B. 675. XLI
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales | Nivel de vida adecuado, Seguridad social |
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Estado miembro | Argentina |
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional | Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina |
Fecha de resolución | 08-08-2006 |
Demandante / Quejoso | Hombre 1 No aplica , Persona jurídica 1 No aplica |
Metodología | Aplicación de la ley, Razonabilidad, Test de igualdad |
Derechos Civiles y Políticos | Igualdad / No discriminación |
Reparaciones de garantías de no repetición | Acciones en materia legislativa |
Reparaciones de Indemnización | Daño Material (daño emergente y lucro cesante o pérdida de ingresos) |
Reparaciones de Restitución | Restitución de derechos/bienes/valores |
Relevancia de la resolución |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina refirió que la Constitución Nacional protege el derecho a la movilidad de las jubilaciones y le otorga al Poder Legislativo la facultad de diseñar el método de su regulación. Sin embargo, la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral. Por lo tanto, la Corte determinó que en el caso en estudio, se reajustara la prestación de movilidad del trabajador conforme a un periodo que resultara más benéfico y suficiente para el trabajador, diverso al que se estableció en la sentencia apelada. |
Síntesis | |
Resolución | |
Criterios derivados |