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Acción de amparo. Q. 103 . XLI
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales | Alimentación, Protección y asistencia a la familia, Salud |
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Estado miembro | Argentina |
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional | Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina |
Fecha de resolución | 11-07-2006 |
Demandante / Quejoso | Hombre 1 No aplica |
Grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad | Niños, niñas y adolescentes, Personas con enfermedad |
Metodología | Aplicación de la ley, Sentencias colectivas |
Derechos Civiles y Políticos | Acceso a la justicia y debido proceso, Integridad personal / dignidad de la persona |
Reparaciones de Rehabilitación | Asistencia médica |
Reparaciones de Satisfacción | Infraestructura, suministro de bienes y prestación de servicios básicos |
Reparaciones de Restitución | Decretar medidas cautelares en materia de DESCA, Restitución de derechos/bienes/valores |
Relevancia de la resolución |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina refirió que de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Ley No. 25.724, le compete al Estado Nacional, por una parte, y a la Provincia y Municipalidad, por la otra, el cumplimiento al programa de nutrición y alimentación nacional. En el caso en estudio se advirtió que el Estado no incumplió ninguno de los deberes relacionados con esta ley. Por lo tanto, la Corte se declaró incompetente para atender las actuaciones bajo su competencia originaria. No obstante, se advirtió que la medida cautelar solicitada contenía suficiente verosimilitud en el derecho y un particular peligro en la demora. Por lo tanto, le ordenó a la Provincia de Buenos Aires-Municipalidad de Quilmes proveer a las hijas e hijos del demandante, los alimentos necesarios para asegurar una dieta nutricional básica, así como realizar los controles sobre la evolución de su salud. |
Síntesis | |
Resolución | |
Criterios derivados |