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Recurso de queja. M. 1503 XLI
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales | Salud, Seguridad social |
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Estado miembro | Argentina |
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional | Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina |
Fecha de resolución | 07-11-2006 |
Demandante / Quejoso | Hombre 1 Personas con discapacidad |
Grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad | Personas mayores, Personas con discapacidad |
Metodología | Aplicación de la ley, Interdependencia e indivisibilidad |
Derechos Civiles y Políticos | Vida, Integridad personal / dignidad de la persona |
Reparaciones de Rehabilitación | Asistencia médica |
Reparaciones de Indemnización | Reintegro de costas y gastos |
Reparaciones de Restitución | Restitución de derechos/bienes/valores |
Relevancia de la resolución |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina convalidó los argumentos expresados por la Procuración General de la Nación, al referir que el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, más aún cuando se trata de enfermedades graves. En este sentido, es competencia de los jueces buscar soluciones que coincidan con la urgencia que conllevan las pretensiones relacionadas con el derecho a la salud. Para tal efecto, se deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de aquellos derechos que cuentan con tutela constitucional. Específicamente, se debe evitar que el actor inicie un nuevo proceso para reclamar la protección de dichos derechos. En el caso en concreto, la Corte declaró procedente la queja y ordenó regresar los autos al tribunal de origen, con el fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento que tutelara los derechos a la salud y a la vida del actor. |
Síntesis | |
Resolución | |
Criterios derivados |