La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 3° del Decreto Supremo No.005-2011-MPC-AL, referente a los límites de velocidad en zona urbana controlada en área escolar y hospital. Por otra parte, analizó la razonabilidad de las velocidades máximas permitidas en zonas controladas.
La Corte revocó la sentencia apelada que declaró infundada la demanda. Asimismo, se declaró fundada en parte la demanda de acción popular, y en consecuencia se declaró nulo el artículo 3 del Decreto Supremo No.005-2011-MPC-AL.
La Corte reconoció la restitución del derecho a una cultura y educación de tránsito al anular el artículo 3 del Decreto Supremo No.005-2011-MPC-AL. Asimismo, ordenó la publicación de la sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 51, 76, 138, 139, inciso 2; Decreto Supremo No.005-2011-MPC-AL, artículo 3; Ley de Tránsito, Viabilidad y Transporte Público, artículo 18; Ley No.27972, artículo 81; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, artículos 3, 11 y 11.2; Reglamento de Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, artículo 167; Código Procesal Constitucional, artículo 76; Ley Orgánica de la Municipalidad, artículo 20.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que toda regulación en límites máximos de velocidad en área escolares y de hospitales, conforme al artículo 167 del Reglamento de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su real sentido, en contexto normativo constitucional y legal, se ubica en la finalidad de la protección de la persona humana, su vida, integridad, salud, en la protección del interés superior de los niños y adolescentes, de la protección de la comunidad y el ambiente. En el caso en estudio, la Corte señaló que el artículo 3° del Decreto de Alcaldía No.115-2011-MPC-AL, ha sido emitido contraviniendo las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Además, no cuenta con un fundamento ni razones para incrementar los limites máximos de velocidad en el área escolares y de hospitales en zona urbana.
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Las resoluciones directorales emitidas por los gobiernos locales son nulas cuando contravienen el mandato expreso de la ley No. 27181-Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, que establecen límites máximos de velocidad, y que no pueden ser modificados por vía reglamentaria".