Apelación No. 3009-2013

Id caso
PER01
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Límites máximos de velocidad 30 km/h en zona escolar y de hospitales.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 3° del Decreto Supremo No.005-2011-MPC-AL, referente a los límites de velocidad en zona urbana controlada en área escolar y hospital. Por otra parte, analizó la razonabilidad de las velocidades máximas permitidas en zonas controladas.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia apelada que declaró infundada la demanda. Asimismo, se declaró fundada en parte la demanda de acción popular, y en consecuencia se declaró nulo el artículo 3 del Decreto Supremo No.005-2011-MPC-AL.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte reconoció la restitución del derecho a una cultura y educación de tránsito al anular el artículo 3 del Decreto Supremo No.005-2011-MPC-AL. Asimismo, ordenó la publicación de la sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 51, 76, 138, 139, inciso 2; Decreto Supremo No.005-2011-MPC-AL, artículo 3; Ley de Tránsito, Viabilidad y Transporte Público, artículo 18; Ley No.27972, artículo 81; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, artículos 3, 11 y 11.2; Reglamento de Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, artículo 167; Código Procesal Constitucional, artículo 76; Ley Orgánica de la Municipalidad, artículo 20.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que toda regulación en límites máximos de velocidad en área escolares y de hospitales, conforme al artículo 167 del Reglamento de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su real sentido, en contexto normativo constitucional y legal, se ubica en la finalidad de la protección de la persona humana, su vida, integridad, salud, en la protección del interés superior de los niños y adolescentes, de la protección de la comunidad y el ambiente. En el caso en estudio, la Corte señaló que el artículo 3° del Decreto de Alcaldía No.115-2011-MPC-AL, ha sido emitido contraviniendo las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Además,  no cuenta con un fundamento ni razones para incrementar los limites máximos de velocidad en el área escolares y de hospitales en zona urbana.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Las resoluciones directorales emitidas por los gobiernos locales son nulas cuando contravienen el mandato expreso de la ley No. 27181-Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, que establecen límites máximos de velocidad, y que no pueden ser modificados por vía reglamentaria".
Año de la sentencia