Apelación interlocutoria en el Recurso especial No. 1.601.127

Id caso
BRA22
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Superior de Justicia- Quinta Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un Ministerio Público recurrió la desestimación de la acción penal en contra de un hombre por considerar que se vulneró el secreto bancario. Se analizó si existía violación al secreto bancario cuando datos financieros obtenidos en procedimientos administrativos o fiscales son transmitidos al MP para investigar la posible comisión de delitos.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal advirtió que existe un deber de denunciar delitos y proporcionar la documentación necesaria de conformidad con las leyes No. 8.021/90 y Ley Complementaria No. 105/2001. En este sentido, indicó que existe el deber de enviar al Ministerio Publico los datos bancarios que indiquen un posible delito una vez que se finalicen los procedimientos administrativos tributarios, circunstancia que no vulnera el secreto bancario.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal verificó que no hubo violación al secreto bancario y concedió la apelación interlocutoria.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
El Tribunal no decretó reparaciones.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley 8.021/90; Ley Complementaria No. 105/2001; precedentes del tribunal
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Brasil indicó que se permite el intercambio de información entre instituciones financieras y autoridades fiscales para efectos de determinar los créditos fiscales, pero no se autoriza divulgar la información para iniciar una acción penal, ya que se trataría de una violación al secreto bancario reconocido en el artículo 5° de la Constitución Federal. En el caso en concreto, se agotó la vía administrativa por lo cual la obtención de datos bancarios por el Ministerio Público fue legal, ya que fueron compartidos por una institución bancaria conforme a su deber de denunciar delitos.  

Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia