Apelación. Exp. No. 04-470

Id caso
VEN07
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Conflicto sobre la titularidad de un monumento histórico (estatua) que en primera instancia se le concedió a la Universidad Central de Venezuela. Resolución que fue impugnada por la Fundación Para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO), quien pretendía reubicar a la estatua a su lugar de origen.
Observaciones de metodología
El Tribunal realizó un estudio sobre la vinculación entre el derecho a la propiedad y el derecho a la cultura, derivado del conflicto de la titularidad de un monumento histórico.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró con lugar el amparo promovido por la Universidad Central de Venezuela; confirmó la sentencia apelada; declaró procedente el amparo; ordenó a la Fundación Para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO) abstenerse de movilizar la estutua como monumento histórico sin autorización y a la Universidad Central de Venezuela dictar las directrices pertinentes para su restauración inmediata.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
El Tribunal le ordenó a la Fundación Para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO)que se abstuviera de movilizar la estatua como monumento histórico sin autorización. Por otra parte, le ordenó a la Universidad Central de Venezuela dictar las directrices pertinentes para la restauración inmediata de la estatua.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; precedentes del Tribunal Supremos de Justicia de Venezuela
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela advirtió que la Universidad Central de Venezuela y la Fundación Para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO) celebraron reuniones con la finalidad de presentar un proyecto de restauración de una estatua como monumento histórico, ubicado dentro de la Universidad. Inicialmente se había alcanzado un consenso, sin embargo, FUNDAPATRIMONIO ordenó unilateralmente la reubicación de la obra y la colocación de una réplica en su lugar de origen, situación que desconoció el derecho de propiedad de la Universidad. La Sala confirmó la titularidad de la estatua como monumento histórico a la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con el fin social del derecho de propiedad y le ordenó a la Universidad plantear directrices para la conservación y preservación de la estatua.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: El reconocimiento del derecho de propiedad por parte de la Universidad Central de Venezuela sobre la estatua de María Lionza, por lo que el traslado unilateral y réplica de la misma que pretendió FUNDAPATRIMONIO a un sitio no autorizado fue considerado como una vía de hecho perturbador del derecho a la propiedad.
Año de la sentencia