Una pareja que vivía en concubinato presentó una petición para adoptar
conjuntamente a una niña. No obstante, la solicitud fue negada porque la pareja incumplía con el requisito de matrimonio.
El Tribunal verificó que el requisito de matrimonio exigido para los adoptantes que vivían en concubinato no representó una intromisión indebida en su vida privada, sino que salvaguarda el interés superior de la niña. Asimismo, realizó un análisis de interdependencia entre el derecho de protección a la familia respecto a la adopción de una niña con relación al derecho de igualdad e intimidad. Por último, el tribunal analizó el espíritu del art. 131 del Código Civil, respecto al requisito de matrimonio, e indicó que la finalidad del legislador fue velar por el bienestar de las niñas y niños, así como promover la conservación de la unidad familiar.
El Tribunal confirmó la sentencia impugnada emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones que revocó la permisión sobre la adopción de la niña por la pareja y ordenó devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia.
Resoluciones de otros Tribunales Supremos o Constitucionales: Zablocki v. Redhail, Planned Parenthood v. Casey, Whalen v. Roe, Carey v. Population Services International, Cleveland Board of Education v. La Fleur, Griswold v. State of Connecticut de la Corte Suprema de Estados Unidos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Civil, Ley
Núm. 86 de 15 de junio de 1953, Ley Núm. 8 de 19 de enero de 1995, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 9.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
El Tribunal Supremo de Puerto Rico analizó la petición denegada de una pareja que vivía en concubinato, respecto a la adopción de una niña. Al respecto, señaló que el carácter institucional del matrimonio genera obligaciones y garantías que ofrecen cierta seguridad y estabilidad necesarias para la protección de los niños, niñas y adolescentes en casos de adopción, ya que promueve la conservación de la unidad familiar. En este sentido, el Tribunal determinó que el requisito que exige a los adoptantes estar casados, impuesto por el artículo 131 del Código Civil, no representa una intromisión indebida en la vida privada de la pareja, sino que salvaguarda el interés superior de la niña.
Observación 1. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La adopción es una institución civil regulada por la legislación, es requisito que los adoptantes estén casados entre sí, para poder adoptar conjuntamente, lo cual no representa una intromisión indebida en la vida privada de los apelantes, sino una salvaguarda de los mejores intereses del menor.