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Apelación. AC-95-16

Id caso
PUE01
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo de Puerto Rico
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una pareja que vivía en concubinato presentó una petición para adoptar
conjuntamente a una niña. No obstante, la solicitud fue negada porque la pareja incumplía con el requisito de matrimonio.
Observaciones de metodología
El Tribunal verificó que el requisito de matrimonio exigido para los adoptantes que vivían en concubinato no representó una intromisión indebida en su vida privada, sino que salvaguarda el interés superior de la niña. Asimismo, realizó un análisis de interdependencia entre el derecho de protección a la familia respecto a la adopción de una niña con relación al derecho de igualdad e intimidad. Por último, el tribunal analizó el espíritu del art. 131 del Código Civil, respecto al requisito de matrimonio, e indicó que la finalidad del legislador fue velar por el bienestar de las niñas y niños, así como promover la conservación de la unidad familiar.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal confirmó la sentencia impugnada emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones que revocó la permisión sobre la adopción de la niña por la pareja y ordenó devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
El Tribunal no decretó reparaciones.
Estándar(es) internacionale(es)

Resoluciones de otros Tribunales Supremos o Constitucionales: Zablocki v. Redhail,  Planned Parenthood v. Casey, Whalen v. Roe, Carey v. Population Services International, Cleveland Board of Education v. La Fleur,  Griswold v. State of Connecticut de la Corte Suprema de Estados Unidos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Civil, Ley
Núm. 86 de 15 de junio de 1953, Ley Núm. 8 de 19 de enero de 1995, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 9.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

El Tribunal Supremo de Puerto Rico analizó la petición denegada de una pareja que vivía en concubinato, respecto a la adopción de una niña. Al respecto, señaló que el carácter institucional del matrimonio genera obligaciones y garantías que ofrecen cierta seguridad y estabilidad necesarias para la protección de los niños, niñas y adolescentes en casos de adopción, ya que promueve la conservación de la unidad familiar. En este sentido, el Tribunal determinó que el requisito que exige a los adoptantes estar casados, impuesto por el artículo 131 del Código Civil, no representa una intromisión indebida en la vida privada de la pareja, sino que salvaguarda el interés superior de la niña.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Observación 1. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La adopción es una institución civil regulada por la legislación, es requisito que los adoptantes estén casados entre sí, para poder adoptar conjuntamente, lo cual no representa una intromisión indebida en la vida privada de los apelantes, sino una salvaguarda de los mejores intereses del menor.
Año de la sentencia