Id caso
ARG79
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas, comunidades, pueblos indígenas y tribales
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Tema
Ampliación de una medida cautelar previamente decretada por la Corte Suprema de la Nación Argentina, en favor de la comunidades indígenas ubicadas en el Departamento de Guemes y noroeste del Departamento Libertador General de San Martín, pueblo Wichi.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte requirió a la Provincia del Chaco y al Estado Nacional para que informara el estado de los programas tendientes a garantizar los derechos de las comunidades originarias involucradas.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos
La Corte desestimó la solicitud formulada y requirió a la Provincia del Chaco y al Estado Nacional para que informaran del estado de ejecución de los programas de salud, alimentación, asistencia sanitaria y provisión de agua potable de las comunidades afectadas.
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Observaciones reparación
La Corte ordenó que en el plazo de 30 días se informara sobre el estado de ejecución de los programas de salud, alimentación, asistencia sanitaria, provisión de agua potable y fumigación de las regiones alcanzadas por la medida cautelar.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)
Sistema Universal: Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Procesal Civil y Comercial, Ley No. 45, Resolución No. 16, y Constitución Provincial.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que la tutela de los derechos de los pueblos indígenas que habitan las localidades de la región norte del territorio chaqueño debería procurarse y encauzarse contra el Estado provincial en el marco de ejecución de la sentencia dictada por la jurisdicción local.
Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia