Un hombre portado del Virus de Inmunodeficiencia Humana(VIH) fue tratado medicamente en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). Después de un tiempo el tratamiento aplicado ya no tenía el efecto deseado, así que los médicos decidieron probar un tratamiento nuevo. Para tal efecto, solicitaron al Departamento de Farmacoterapia que se comprara un medicamento, ya que no estaba en la Lista Oficial de Medicamentos. El ISSS le negó el medicamento por lo que el hombre tuvo que absorber el costo de dicho medicamento. La Corte verificó si la actuación del jefe de farmacoterapia al denegar el medicamento colocó en peligro la salud y vida del demandante. Asimismo, indicó que en atención al contenido de los derechos a la salud y a una vida digna, el ISSS tiene la obligación de realizar las gestiones y actuaciones pertinentes para mejorar la calidad y efectividad de los servicios que ofrece. Por lo tanto, sería injustificado que se escude en una simple “limitación reglamentaria" para negarse a brindar a un asegurado la prestación que con urgencia requiere su condición de salud.
La Corte realizó un estudio del derecho a la vida y su estrecha relación con el derecho a la salud. Asimismo, enfatizó las obligaciones internacionales de los Estados en relación al derecho a la salud.
La Corte sobreseyó el amparo promovido en contra del Director General del ISSS; declaró con lugar el amparo en contra de las actuaciones del Jefe del Departamento de Farmacoterapia; ordenó que el funcionario demandado proporcionara al actor el fármaco requerido para que pueda continuar administrándosele la politerapia de antirretrovirales que le ha sido prescrita por sus médicos. Para ello, se deberán adoptar las medidas pertinentes para garantizar al asegurado, por un lado, el acceso a los medios adecuados y efectivos para tratar su enfermedad, en este caso en particular, el medicamento denominado Raltegravir. Por otro lado, la Corte enfatizó que es indispensable garantizar el reintegro de los gastos económicos en los que incurrió para adquirir el referido fármaco, a consecuencia del acto que vulneró sus derechos fundamentales; y ordenó notificar la resolución.
Sistema universal: Observación General No. 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; Ley de Prevención y Control de la Infección provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana y su Reglamento; Ley del Seguro Social; Reglamento de Aplicación del Régimen del Seguro Social; Disposiciones Generales del Presupuesto; Normas para la prescripción de medicamentos en el ISSS; Manual de Normas y Procedimientos del ISSS para el "Control de medicamentos no incluidos en el Listado Oficial; y precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador señaló que las personas portadoras del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) tienen derecho a recibir la terapia farmacológica adecuada para controlar y evitar la progresividad del virus en sus organismos. Por lo tanto, le corresponde a los entes obligados del Instituto Salvadoreño del Seguro Social realizar las acciones positivas pertinentes para asegurarles el goce oportuno y continuo de los servicios de salud. En el caso en concreto, se solicitó la compra de un medicamento que podía mejorar la salud y calidad de vida de las personas que viven con VIH, sobre todo para aquellas que no contaran con otro medicamento que pudiese garantizarles una mejoría en su condición. Sin embargo, para adquirirlo se requería que tuviera al menos cinco años de comercialización en el país, después de la autorización otorgada por las agencias reguladoras internacionales. La Sala concluyó que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, al exigir el cumplimiento del requisito, incumplió con su deber de brindar el tratamiento farmacéutico apropiado para tratar el padecimiento de su asegurado y con ello, vulneró los derechos fundamentales a la salud y a la vida del recurrente.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se determinó, en favor del trabajador, el pago de una indemnización por despido y de diversas prestaciones laborales al confirmarse una interpretación contraria de la norma aplicable, así como la ausencia de motivación y argumentación en la resolución recurrida.