Amparo en revisión 73/2016

Id caso
MÉX29
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Segunda Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Mujer
1
No aplica
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una pareja y diversas autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social combatieron una determinación respecto a la subrogación de servicios médicos en el extranjero para su hijo, a quien se le provocó un daño. La Corte advirtió que las obligaciones que tiene el IMSS hacia el niño quejoso forma parte de una reparación del daño por violaciones a sus derechos humanos.
Observaciones de metodología
La Corte, a partir del interés superior del niño, analizó las obligaciones derivadas de diversos tratados internacionales respecto al derecho a la vida, supervivencia y desarrollo de niño, en relación estrecha con el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte modificó la sentencia recurrida, dejó sin efectos la negativa de subrogación de servicios en el extranjero, ordenó que se remita la petición correspondiente al Consejo Técnico del IMSS para que se pronuncie sobre la atención médica que sea apta para el tratamiento del niño quejoso en atención a su condición actual de salud, lo que incluye la posibilidad de subrogar los servicios médicos necesarios en el extranjero.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte restituyó el derecho a la salud del niño quejoso e indicó que el Consejo Técnico deberá pronunciarse sobre la atención médica apta para su tratamiento, lo que incluye la posibilidad de subrogar los servicios médicos necesarios en el extranjero.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre los Derechos del Niño; Observación General No. 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Carta de las Naciones Unidas; Sistema Interamericano; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs Perú, Caso de la Masacre de las Dos Erres vs Guatemala y Caso Velasquez Rodríguez vs Honduras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de Salud; Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el derecho al nivel más alto posible de salud debe entenderse como un derecho al disfrute de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar un estado de bienestar general. En el caso en concreto, la Sala advirtió que las obligaciones que tienen el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hacia el niño quejoso forman parte de una reparación del daño por violaciones a sus derechos humanos. En este sentido, la atención médica que debe brindársele tendrá como directriz el adecuado tratamiento a su padecimiento para restituirle su derecho a la salud, lo que incluye la posibilidad de que el IMSS subrogue servicios médicos en el extranjero.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Observación 1. Al margen del amparo se presentó un recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Coordinador de Asuntos Contenciosos del Instituto Mexicano del Seguro Social. Observación 2. Se adecuó la relevancia, la cual indicaba: El derecho al nivel más alto posible de salud debe entenderse como un derecho al disfrute de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar un estado de bienestar general. En consecuencia, la SCJN determina, con el fin de dar un adecuado tratamiento al padecimiento del quejoso y restituirle su derecho humano, que existe la posibilidad de que el Instituto Mexicano del Seguro Social subrogue servicios médicos en el extranjero.
Año de la sentencia