Una mujer solicitó la inscripción de su cónyuge mujer como derechohabiente del ISSSTE. El Presidente de la República presentó un recurso de revisión en contra de la resolución que le otorgó el amparo a la mujer para efecto de que las autoridades responsables no aplicaran a la quejosa las restricciones de género, para acceder a los servicios de seguridad social. La Corte determinó que todas las autoridades están obligadas a reconocer el vínculo familiar generado entre los cónyuges, sin que la preferencia sea un obstáculo.
La Corte verificó una lesión al derecho a la igualdad y no discriminación por razón de género respecto al acceso a la seguridad social de las parejas del mismo sexo. Asimismo, refirió las obligaciones establecidas en diversos instrumentos internacionales respecto al derecho a la seguridad social. Por último, indicó que una limitación al acceso a los servicios derivados del derecho a la seguridad social constituye una afectación al acceso en condiciones de igualdad y atenta contra la dignidad humana.
La Corte confirmó la restitución del derecho a la seguridad social de las quejosas, ya que no les será aplicable la restricción de género para obtener los servicios y beneficios de seguridad social.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Observación General (OG) No. 18 sobre el derecho al trabajo, OG No. 19 sobre el derecho a la seguridad social y OG No. 20 sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; Opinión Consultiva OC-4/84 y OC-17/02, Caso Espinoza Gonzáles vs Perú, Caso Duque vs Colombia, Caso Atala Riffo y Niñas vs Chile, Caso Familia Pacheco Tineo vs Bolivia, Caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley del Instituto de Seguro Social para los Trabajadores del Estado.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que todas las personas y sus familias deben gozar del derecho a la seguridad social, sin que al efecto sea determinante el género para otorgarles dicha protección. En el caso en concreto, se analizó la restricción al acceso a la seguridad social derivado del vínculo matrimonial entre personas del mismo sexo. Al respecto, la Sala determinó que todas las autoridades están obligadas a reconocer el vínculo familiar generado entre los cónyuges y por lo tanto, otorgarles las prestaciones correspondientes sin que la preferencia sexual o el género sea razón para su denegación.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Todas las personas y sus familias deben gozar del derecho a la seguridad social, sin que al efecto sea determinante o deba atenderse a aspectos como el género o las preferencias sexuales para otorgarles dicha protección.