Una autoridad hacendaria combatió la incompatibilidad del pago de una pensión por viudez respecto al desempeño de un trabajo remunerado incorporado al régimen del ISSSTE. La Corte reconoció que la pensión por viudez, como una garantía social, es compatible con el desempeño de un trabajo remunerado por medio del cual se pueda acceder por cuenta propia a los beneficios de la seguridad social, ya que ambos derechos tienen orígenes diferentes.
La Corte realizó el estudio de constitucionalidad del artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento respecto al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Corte confirmó la sentencia recurrida y amparó al quejoso en contra del artículo 12, fracción II, Inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La Corte restituyó el derecho a la seguridad social del hombre quejoso y declaró la inconstitucionalidad del artículo 12, Fracción II, Inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la pensión por viudez, como una garantía social, es compatible con el desempeño de un trabajo remunerado por medio del cual se pueda acceder por cuenta propia a los beneficios de la seguridad social, ya que ambos derechos tienen orígenes diferentes. Precisó que tales derechos no son antagónicos ni excluyentes porque coadyuban a garantizar la tranquilidad y bienestar de los familiares del trabajador fallecido. En el caso, la Sala protegió el derecho a la seguridad social del viudo beneficiario al reconocerle ambos derechos los cuales, además le aseguran un nivel de vida adecuado.
Observación 1. Se eligió persona jurídica como demandante, ya que el recurso de revisión fue interpuesto por el Presidente de la República. Observación 2. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La pensión por viudez como una garantía social si es compatible con el desempeño de un trabajo remunerado, de esta manera los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a recibir diversas pensiones entre ellas la de viudez y seguir desempeñando al servicio del Estado un empleo remunerado aun cuando esto implique su inscripción al régimen obligatorio del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues solo así se protege el bienestar de los beneficiarios del trabajador o pensionado fallecido.