Una mujer privada de la libertad combatió la determinación de las autoridades de un Centro de Reinserción Social consistente en separarla tajantemente de su hija de tres años. Tal determinación se sustentó en un reglamento que dispone que a los 3 años de edad los hijos e hijas no podrán habitar con sus madres en el centro penitenciario.
La Corte hizo un análisis del principio de mantenimiento de la niña en la familia, a luz de diversos estándares internacionales sobre la protección de la niñez. Asimismo, analizó el artículo 32 del Reglamento de Centros de Reinserción Social para el Estado de Puebla, el cual determinó que es constitucional siempre y cuando sea interpretado de conformidad con el interés superior de la niñez. También señaló la obligación de los Estados de velar que la niña y el niño no sean separados de sus progenitores y salvaguarden los vínculos familiares.
La Corte revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo a fin de que se anulara la determinación combatida. En su lugar, se ordenara una separación gradual y progresiva entre madre e hija, se proporcionara acompañamiento psicológico a la niña, se estableciera un esquema de convivencia y se facilitara un espacio adecuado para que madre e hija puedan convivir, de conformidad con las necesidades de la niña.
La Corte restituyó el derecho a la protección de la familia de la mujer privada de libertad, al ordenar una separación gradual y progresiva entre madre e hija. Asimismo, indicó que en tal separación debe proporcionarse acompañamiento psicológico a la niña.
Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Declaración de los Derechos del Niño; Convención sobre los Derechos del Niño; Resolución 58/183, 63/241 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes: Reglas de Bangkok; A/RES/64/142: Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños de la Asamblea General; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Sistema Interamericano: Caso Forneron e hija vs Argentina, Caso Masacre de las dos Erres vs Guatemala y Opinión Consultiva OC-17/02 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Resolución 1/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Reglamento de los
Centros de Reinserción Social para el Estado de Puebla.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió que la situación de reclusión coloca en un contexto complejo la relación entre una madre y su hija. Asimismo, notó que uno de los motivos que justifican la separación de una madre privada de su libertad y su hija es que ésta última alcance una determinada edad. En el caso, analizó una orden emitida por el Director de un Centro de Reinserción Social (CERESO) que disponía la separación tajante de una mujer y su hija por el hecho de que la niña tenía tres años. La Sala determinó que las autoridades deben implementar una separación gradual, sensible y progresiva, así como garantizar que la niña mantenga un contacto cercano y frecuente con su madre, para salvaguardar las relaciones familiares y el intereses superior de la niña.
Se modificó la relevancia la cual indicaba: Una mujer privada de su libertad interpone un amparo, en el cual reclama que las autoridades del Centro de Reinserción Social pretendan separarla tajantemente de su hija, sin tomar en cuenta el interés y bienestar de la menor.