Una empresa combatió la prohibición de la utilización de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes prevista en el artículo 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre.
La Corte evaluó el trato diferenciado que la empresa quejosa consideraba que tenía al prohibirle la utilización de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes, respecto a otras empresas que tienen concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales (Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre-UMA) o que realizan espectáculos fijos. Asimismo, se destacó la obligación del Estado Mexicano de adoptar medidas para la conservación de las especies, de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica. También, se concluyó que la medida impuesta era razonable ya que su fin es evitar los riesgos que para la vida de los mamíferos marinos significa el transporte que exigen los espectáculos itinerantes. Por último, se indicó que fue razonable la restricción a la libertad de comercio, en atención a la finalidad constitucional de preservar el medio ambiente.
Sistema Universal: Convenio sobre la Diversidad Biológica; Convenio Internacional para el Tráfico de Especies Silvestres Amenazadas de Flora y Fauna en Peligro
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de Vida Silvestre (art. 60 bis, párrafo IV), Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que la finalidad de prohibir la utilización de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes es mejorar su calidad de vida y conservación, pues se ha demostrado que el transporte es un factor que aumenta la mortalidad de estos animales y desemboca en una multiplicidad de enfermedades o muertes. En este sentido, expresó que la protección de estas especies en riesgo constituye una medida que protege el medio ambiente sano, ya que su aprovechamiento y explotación se tradujo en riesgos para su conservación. En el caso en concreto, puntualizó que tal prohibición no vulneró la libertad de comercio de la empresa accionante porque atiende a la finalidad constitucional de preservar el medio ambiente, en particular las especies en riesgo.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La prohibición de utilizar mamíferos marinos en espectáculos itinerantes, atiende al interés constitucional de proteger el medio ambiente, pues se configura en el marco de la conservación de las especies en riesgo.