Un hombre promovió un juicio de amparo indirecto en contra de un precepto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por considerar que restringía el uso de las lenguas indígenas al imponer el idioma español como el de uso exclusivo o preferente. Tal cuestión limita a los pueblos indígenas a difundir sus lenguas en concesionarias comerciales.
La Corte analizó los derechos lingüísticos y el derecho a la vida cultural de los pueblos indígenas a luz del marco jurídico nacional e internacional. Asimismo, refirió las obligaciones de los Estados para garantizar tales derechos. Finalmente indicó que el derecho a la libertad de expresión debe ejercerse en igualdad de condiciones y sin discriminación, además de que debe asegurar la diversidad cultural.
La Corte amparó al hombre quejoso en contra de la porción normativa del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que establece que las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional, entendido como el español, a pesar de que la Constitución protege y reconoce de igual manera las lenguas indígenas.
La Corte declaró la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones Radiodifusión. Asimismo, restituyó el derecho del hombre quejoso a expresarse en su lengua originaria al acceder a las concesiones de radiodifusión.
Sistema Universal: Convenio No.169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo; Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Observación General No. 21 sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General No. 34 sobre la libertad de opinión y libertad de expresión del Comité de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Caso López Álvarez vs Honduras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Resoluciones de otros Tribunales Supremos o Constitucionales; Corte Constitucional de Colombia T-659-10 y T-015/15.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que la protección de las lenguas indígenas incide en el reconocimiento y protección de la pluriculturalidad del país. Asimismo, se advirtió que establecer un ámbito acotado y diferenciado para el ejercicio de los derechos lingüísticos en las estaciones radiodifusoras, como es el uso de la lengua nacional entendida ésta como el español, vulnera los derechos de los pueblos indígenas para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.
Se adecuó la relevancia, la cual indicaba: La protección de las lenguas indígenas incide en el reconocimiento y protección de la pluriculturalidad del país de modo que, al establecer un ámbito acotado y diferenciado para el ejercicio de los derechos lingüísticos en los medios de comunicación, como el uso de una sola lengua nacional -entendida esta como el español- en las estaciones radiodifusoras, genera un efecto contrario a la integración y cohesión social, así como una vulneración a los derechos de los pueblos indígenas para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.