Amparo en revisión 619/2017

Id caso
MÉX51
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Segunda Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Mujeres
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer combatió la negativa de brindarle el servicio de reproducción humana asistida por haber rebasado la edad límite.
Observaciones de metodología
La Corte analizó los criterios de ingreso al servicio de reproducción humana del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”, ya que establecían diferencias de trato sobre la base de las categorías sospechosas de edad, estado civil y condiciones de salud para ser sujeta de las técnicas de reproducción asistida.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte ordenó modificar la sentencia recurrida y determinó que los requisitos de edad, estado civil y condiciones de salud establecidos en los “Criterios de Ingreso de parejas con Infertilidad para ser atendidas en el servicio de reproducción humana del C.M.N. ‘20 de noviembre’, ISSSTE”, no le fueran aplicables a la mujer quejosa al momento de emitir un nuevo acto de autoridad. Asimismo, indicó que la valoración médica en la que se determine su viabilidad para el tratamiento deberá tramitarse conforme al grado de preferencia que tenga frente a otros solicitantes anteriores a ella. Por otra parte, precisó que no eran procedentes mayores medidas de reparación.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte restituyó el derecho a la salud reproductiva de la mujer quejosa. Respecto al estudio de la procedencia de la reparación integral, la Corte indicó que no existe ninguna disposición en la Ley de Amparo que permita a los jueces decretar compensaciones económicas y/o medidas de reparación no pecuniarias en las sentencias de amparo por concepto de reparación integral con motivo de violaciones de derechos humanos.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Observación General No. 19 sobre la familia (artículo 23) del Comité de Derechos Humanos; Recomendación General 24 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Caso Artavia Murillo vs Costa Rica y Caso I.V. vs Bolivia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Normatividad diversa al país que resuelve: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: 327/2008.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de Víctimas; Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Investigación para la Salud; “Criterios de Ingreso de parejas con Infertilidad para ser atendidas en el servicio de reproducción humana del C.M.N. ‘20 de noviembre’, ISSSTE”
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que para determinar el éxito de los tratamientos de reproducción asistida deben considerarse diversos factores como: i) la calidad de los ovocitos y ii) la capacidad del útero para mantener un embarazo a término. En el caso en concreto, determinó que rechazar a una mujer solicitante del tratamiento por su edad vulneró su derecho a la salud reproductiva, ya que es necesario realizar estudios previos a la paciente para establecer su potencial reproductivo y con ello determinar el éxito de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Una mujer en la Ciudad de México promovió recurso de revisión, por un amparo, contra las autoridades de salud del ISSSTE, debido a que se le negó el servicio de reproducción humana asistida por haber rebasado la edad límite. Dicho acto fue justificado con el documento ‘Criterios de ingreso de parejas con infertilidad para ser atendidas en el servicio de reproducción humana del Centro Médico Nacional, ISSSTE’, el cual tiene que ser interpretado conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). La resolución del Tribunal Superior del País Vasco se incorpora como "normatividad diversa al país que resuelva" dado que no encuadra en Sentencias de Tribunales Supremos o Constitucionales.
Año de la sentencia