Una pareja combatió la negativa de proporcionar a un hombre el servicio de guardería, emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La Corte destacó que en la actualidad los roles de cuidado y desarrollo de los niños y niñas son responsabilidad de ambos progenitores, por lo que no se debe limitar el acceso al servicio de guarderías.
La Corte, de conformidad con la obligación de juzgar con perspectiva de género prevista en un tratado internacional, analizó la vulneración al derecho a la igualdad entre hombres y mujeres para contribuir en el desarrollo de la familia. Asimismo, expresó que los hombres deben acceder en igualdad de condiciones que las mujeres, al servicio de guardería.
La Corte concedió el amparo a los padres quejosos y ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitir una nueva resolución en la que se les otorgue el servicio de guardería bajo los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas en el ramo de guarderías del IMSS.
La Corte restituyó el derecho a la seguridad social de los quejosos al ordenar al Instituto Mexicano del Seguro Social que les otorgue el servicio de guardería bajo los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas.
Sistema Universal: Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer; Recomendación General 33 sobre el Acceso de las Mujeres a la Justicia del Comité sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley del Seguro Social; Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia advirtió que diversas disposiciones que rigen el servicio de guarderías brindado por el Instituto Mexicano del Seguro Social vulneran el derecho a la seguridad social de los hombres asegurados, ya que hacen una distinción injustificada entre mujeres y hombres para su otorgamiento. La Sala puntualizó que en la actualidad los roles de cuidado y desarrollo de los niños y niñas son responsabilidad de ambos progenitores. Por lo tanto, no se debe obstaculizar o limitar el derecho de un hombre a obtener el beneficio de guarderías bajo las mismas condiciones que se les brinda a las mujeres aseguradas, ya que en caso contrario se vulnera el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, además de los derechos de la niñez y el interés superior del menor.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se considera que se violan los derechos de la niñez y el interés superior del menor, al privarlos del acceso al servicio de guardería que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de su padre y limitarlo en forma discriminatoria únicamente a las mujeres aseguradas.