La Corte modificó la sentencia recurrida, sobreseyó el juicio de amparo respecto a 11 quejosos por carecer de interés legítimo y negó el amparo a los 5 quejosos restantes contra la omisión de finalizar el proyecto denominado ''Ciudad de las Artes''.
Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General (OG) No. 3 sobre la índole de las obligaciones de los Estados Parte y OG No. 21 sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; consideraciones de la Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales (No se especifica en la sentencia). Sistema Interamericano: Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires"; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; Caso Comunidad Indígena Yakye vs Paraguay, Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs Paraguay, Caso Villagrán Morales y otros vs Guatemala, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs Nicaragua, Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs Paraguay, Caso Cinco Pensionistas vs Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Resoluciones de otros Tribunales: SU-225/98 de la Corte Constitucional de Colombia; sentencias del Tribunal Constitucional Federal Alemán (no se especifican); Soobramoney vs Ministro de Salud (Kwazulu-Natal), Gobierno de la República de Sudáfrica y otros vs Grootbom y otros; Ministro de Salud y otros vs Campaña de Acción de Tratamiento y otros, Khosa y otros vs el Ministro de Desarrollo Social y otros de la Corte Constitucional de Sudáfrica.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la omisión de concluir un proyecto denominado "Ciudad de las Artes" en el Estado de Nayarit. Al respecto, la Sala indicó que existe un deber de progresividad efectiva para lograr paulatinamente la plena efectividad del derecho a la cultura, el cual debe ir de la mano con una política pública razonable. En particular, resaltó que al concluirse la primera etapa del proyecto, la comunidad tuvo acceso a bienes y servicios culturales. Asimismo, evidenció que la omisión de finalizar el proyecto estuvo relacionada con destinar parte de los recursos a la universidad pública de Nayarit para satisfacer el derecho a la educación. Por lo tanto, ambos actos fueron emitidos bajo una política pública razonable. En este sentido, indicó que la omisión reclamada no constituyó una medida regresiva, ya que no se eliminó o restringió su derecho a la cultura.