Comunidades mayas sostuvieron que el permiso que autorizó la liberación de soya genéticamente modificada, viola su derecho a un medio ambiente sano, a una identidad cultural, a la libre determinación y a la salud.
La Corte analizó los estándares nacionales e internacionales respecto al derecho a la consulta de los pueblos indígenas, así como las obligaciones derivadas de ello. Asimismo, consideró que el derecho a la consulta de las comunidades indígenas se encuentra estrechamente relacionado con el poder ejercer sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
La Corte modificó la sentencia recurrida y dejó sin efectos jurídicos el permiso impugnado respecto a los territorios de las comunidades indígenas en el Municipio de Campeche, hasta en tanto la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas lleven a cabo la consulta a las comunidades indígenas a las que pertenecen las personas físicas quejosas, según los parámetros establecidos en la sentencia. Asimismo, declaró sin materia el recurso de revisión adhesivo.
La Corte restituyó el derecho a la consulta de las personas quejosas y dejó sin efectos jurídicos el permiso impugnado respecto a los territorios de las comunidades indígenas, hasta el momento en que las autoridades responsables lleven a cabo la consulta a las comunidades indígenas a las que pertenecen las personas.
Sistema Universal: Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Caso Pueblo Saramaka vs Surinam y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs Ecuador de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Amparo; Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la liberación al ambiente en etapa comercial de soya genéticamente modificada resistente al glifosato constituyó un impacto significativo y atentó contra los derechos de las comunidad indígenas, tales como el derecho a la integridad cultural, a la igualdad, derecho a la información y a la libre determinación. En este sentido, concluyó que las autoridades responsables debían llevar a cabo un proceso de consulta previa culturalmente adecuada, informada y de buena fe en las comunidades indígenas involucradas.
Observación 1. La sentencia refiere que Monsanto, las autoridades demandadas (6 autoridades) y el Ministerio Público, presentaron recurso de revisión. Sin embargo el Tribunal Colegiado determinó tramitarlos de forma separada, por lo tanto sólo se estudió el recurso de Monsanto. Los quejosos (5 personas físicas y 5 personas jurídicas) interpusieron recurso de revisión adhesivo. Observación 2. Se adecuó la relevancia, la cual indicaba: Se determinó que la liberación al ambiente en etapa comercial de soya genéticamente modificada resistente al glifosato, constituían un impacto significativamente y atentaba contra derechos de las comunidad indígenas de la zona tales como la integridad cultural, a la igualdad, a la información y a la libre determinación. Se concluyó que las autoridades responsables deben llevar a cabo un proceso de consulta previa culturalmente adecuada, informada y de buena fe a las comunidades indígenas involucradas.