Amparo en revisión 410/2012

Id caso
MÉX31
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una asegurada combatió una legislación que prohíbe la discriminación en contra de las personas con discapacidad respecto a la contratación de seguros de salud y vida. La Corte indicó que la prohibición de discriminación es constitucional, ya que las compañías de seguros deben adecuar sus políticas de organización interna para permitir a las personas con discapacidad la contratación de seguros.
Observaciones de metodología
La Corte estudió la protección de las personas con discapacidad a luz de los derechos a la igualdad y la no discriminación respecto a la contratación de seguros de salud y vida, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados internacionales. Asimismo, analizó la razonabilidad de las medidas implementadas en la ley combatida respecto a la incorporación de las personas con discapacidad en el régimen jurídico de los seguros. Se agrega también Obligaciones internacionales en materia DESCA.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte confirmó la sentencia recurrida y declaró la constitucionalidad de los artículos 2, fracción IX y 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte no decretó medidas de reparación. Sin embargo reconoció la constitucionalidad de las disposiciones combatidas.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;  Sistema Interamericano: Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; Caso Ximenes Lopes vs Brasil de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Sistema europeo: Glor vs Suiza del  Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Resoluciones de otros Tribunales: Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos: Randon Bragdon vs Sidney Abbot; Vaughh L. Murphy vs United Parcel Service; Sutton et al. vs United Air Lines; Tribunal Constitucional de España: BC9/6 90/1989 y 269/1994; 128/1987, 28/1992 y 269/2004; 34/1984; Normatividad Diversa: España: Ley 51/2003 y Ley 26/2011

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad; Ley sobre el Contrato de Seguro; Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; la Ley sobre el Contrato de Seguro.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones que prevén la prohibición de discriminar a las personas con discapacidad en el ámbito de la contratación de seguros de salud y vida. Al respecto señaló que existe un marco de protección constitucional e internacional en favor de las personas con discapacidad el cual pretende generar una situación de igualdad y no discriminación en todos los aspectos. En este sentido, determinó que la prohibición de discriminación es constitucional, ya que las compañías de seguros deben adecuar sus políticas de organización interna, su esquema de planeación económica y técnica, así como de contratación de seguros para: i) permitir a las personas con discapacidad la contratación de seguros; ii) dejar de equipar, en los términos de contratación, las discapacidades con enfermedades; iii) implementar políticas integrales que atiendan al desarrollo y bienestar de las personas; y iv) diseñar planes que incluyan a personas con y sin discapacidad.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Observación 1. El Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva. Observación 2. Se adecuó la relevancia, la cual indicaba: Se realizó un estudio del marco teórico jurídico de la discapacidad bajo la doctrina de igualdad y no discriminación y se desarrolló un análisis al régimen jurídico de los seguros donde se determinó que las compañías de seguros deberán: 1) permitir el acceso a las personas con diversidades funcionales en la contratación en los servicios de seguros; 2) dejar de equipar a las discapacidades con las enfermedades en los términos de contratación; 3)las políticas deberán ser integrales atendiendo a los distintos aspectos relativos al desarrollo y bienestar de las personas; 4) los planes deben diseñarse de tal forma que incluyan a personas con y sin discapacidad.
Año de la sentencia