La Corte confirmó la sentencia recurrida y declaró la constitucionalidad de los artículos 2, fracción IX y 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Sistema Interamericano: Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; Caso Ximenes Lopes vs Brasil de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Sistema europeo: Glor vs Suiza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Resoluciones de otros Tribunales: Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos: Randon Bragdon vs Sidney Abbot; Vaughh L. Murphy vs United Parcel Service; Sutton et al. vs United Air Lines; Tribunal Constitucional de España: BC9/6 90/1989 y 269/1994; 128/1987, 28/1992 y 269/2004; 34/1984; Normatividad Diversa: España: Ley 51/2003 y Ley 26/2011
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones que prevén la prohibición de discriminar a las personas con discapacidad en el ámbito de la contratación de seguros de salud y vida. Al respecto señaló que existe un marco de protección constitucional e internacional en favor de las personas con discapacidad el cual pretende generar una situación de igualdad y no discriminación en todos los aspectos. En este sentido, determinó que la prohibición de discriminación es constitucional, ya que las compañías de seguros deben adecuar sus políticas de organización interna, su esquema de planeación económica y técnica, así como de contratación de seguros para: i) permitir a las personas con discapacidad la contratación de seguros; ii) dejar de equipar, en los términos de contratación, las discapacidades con enfermedades; iii) implementar políticas integrales que atiendan al desarrollo y bienestar de las personas; y iv) diseñar planes que incluyan a personas con y sin discapacidad.