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Amparo en revisión 378/2014

Id caso
MÉX03
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Segunda Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
3
Personas con enfermedad
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Pacientes del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER) interpusieron una demanda de amparo para que el Instituto llevara a cabo la construcción del pabellón 13 que ayudará a la protección del derecho al más alto nivel posible de salud de las personas con VIH-SIDA. La Corte indicó que las autoridades deben ejecutar las medidas necesarias para lograr servicios de salud pública de calidad que no pongan en peligro los derechos a la vida y la integridad física de este grupo.
Observaciones de metodología
La Corte examinó las situaciones a las que estaba expuesto un grupo de pacientes con VIH/SIDA en el Instituto donde se les presta atención médica. En este sentido, desarrolló el contenido del derecho al más alto nivel de salud posible con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, asimismo resaltó las obligaciones de los Estados, principalmente la de adoptar medidas hasta el máximo de recursos disponibles para lograr progresivamente el ejercicio de tal derecho.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte determinó que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), en coordinación con el Comisionado Nacional de Protección en Salud y Comité Técnico del Fideicomiso en Protección Social en Salud, deben tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible de salud de los quejosos portadores del VIH para que reciban tratamiento médico en instalaciones separadas del resto de los pacientes, a efecto de evitar el contagio de alguna enfermedad. Asimismo, brindó la posibilidad a las autoridades responsables optar por la medida más adecuada para brindar un tratamiento médico apropiado, ya sea mediante la remodelación del Servicio Clínico 4, en donde actualmente son tratados o bien mediante la construcción de un nuevo pabellón hospitalario.  En caso de que se acredite que ninguna de las opciones antes mencionadas resulte compatible con las políticas públicas en materia de salud implementadas por las autoridades responsables, deberán realizar las gestiones necesarias para que los quejosos sean atendidos en algún otro hospital o clínica del sector salud en el que puedan recibir su tratamiento en las condiciones idóneas a su enfermedad, a efecto de garantizarles el nivel más alto posible de salud.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte restituyó el derecho al nivel más alto de salud de los hombres quejosos. Asimismo, determinó que las autoridades responsables deben tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible de salud de los quejosos y asegurar que reciban tratamiento médico en instalaciones separadas del resto de los pacientes, ya sea mediante la remodelación del Servicio Clínico 4, en donde actualmente son tratados; o bien mediante la construcción de un nuevo pabellón hospitalario.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Observación General (OG) No. 3 sobre la índole de las obligaciones de los Estados Parte y OG No. 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud  del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Directrices unificadas sobre el uso de los antirretrovirales en el tratamiento y la prevención de la infección por VIH de la Organización Mundial de la Salud;  Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Caso Ximenes Lopes vs Brasil de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la omisión de llevar a cabo un proyecto de mejora a la infraestructura del espacio donde se prestaba atención médica a pacientes con VIH/SIDA, con el fin de determinar si las condiciones en las que se les había proporcionado tratamiento estaban apegadas al derecho al nivel más alto posible de salud. Al respecto, puntualizó dos obligaciones convencionales del Estado mexicano: i) demostrar que se hayan realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición para lograr la plena efectividad del derecho humano al nivel más alto posible de salud; y ii) fijar una protección especial respecto a las personas con VIH/SIDA al ser grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad. En el caso en concreto, la Sala advirtió que la omisión de llevar a cabo el proyecto derivó de la falta de asignación del presupuesto necesario, sin embargo las autoridades responsables no demostraron que habían realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos de los que disponía, lo que configuró una vulneración al derecho a la salud de las personas con VIH/SIDA. Finalmente, indicó que las autoridades deben ejecutar las medidas necesarias para lograr servicios de salud pública de calidad que no pongan en peligro los derechos a la vida y la integridad física de este grupo.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Observación 1. En el caso hubo recursos de revisión adhesiva, los cuales fueron interpuestos por el Presidente de la República, el Secretario de Salud, el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, el Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, la Directora de Administración y el Director General, estos dos últimos del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias. Observación 2. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se establece que las autoridades demandadas deberán demostrar que se hayan realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición, para lograr la plena efectividad del derecho humano al nivel más alto posible de salud y no simplemente argumentar las falta de los mismos. Esto, además deberá observarse para todos los derechos económicos, sociales y culturales.
Año de la sentencia