La Corte determinó que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), en coordinación con el Comisionado Nacional de Protección en Salud y Comité Técnico del Fideicomiso en Protección Social en Salud, deben tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible de salud de los quejosos portadores del VIH para que reciban tratamiento médico en instalaciones separadas del resto de los pacientes, a efecto de evitar el contagio de alguna enfermedad. Asimismo, brindó la posibilidad a las autoridades responsables optar por la medida más adecuada para brindar un tratamiento médico apropiado, ya sea mediante la remodelación del Servicio Clínico 4, en donde actualmente son tratados o bien mediante la construcción de un nuevo pabellón hospitalario. En caso de que se acredite que ninguna de las opciones antes mencionadas resulte compatible con las políticas públicas en materia de salud implementadas por las autoridades responsables, deberán realizar las gestiones necesarias para que los quejosos sean atendidos en algún otro hospital o clínica del sector salud en el que puedan recibir su tratamiento en las condiciones idóneas a su enfermedad, a efecto de garantizarles el nivel más alto posible de salud.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Observación General (OG) No. 3 sobre la índole de las obligaciones de los Estados Parte y OG No. 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Directrices unificadas sobre el uso de los antirretrovirales en el tratamiento y la prevención de la infección por VIH de la Organización Mundial de la Salud; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Caso Ximenes Lopes vs Brasil de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la omisión de llevar a cabo un proyecto de mejora a la infraestructura del espacio donde se prestaba atención médica a pacientes con VIH/SIDA, con el fin de determinar si las condiciones en las que se les había proporcionado tratamiento estaban apegadas al derecho al nivel más alto posible de salud. Al respecto, puntualizó dos obligaciones convencionales del Estado mexicano: i) demostrar que se hayan realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición para lograr la plena efectividad del derecho humano al nivel más alto posible de salud; y ii) fijar una protección especial respecto a las personas con VIH/SIDA al ser grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad. En el caso en concreto, la Sala advirtió que la omisión de llevar a cabo el proyecto derivó de la falta de asignación del presupuesto necesario, sin embargo las autoridades responsables no demostraron que habían realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos de los que disponía, lo que configuró una vulneración al derecho a la salud de las personas con VIH/SIDA. Finalmente, indicó que las autoridades deben ejecutar las medidas necesarias para lograr servicios de salud pública de calidad que no pongan en peligro los derechos a la vida y la integridad física de este grupo.