La Corte revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo al hombre quejoso para que se emitiera una nueva resolución en la que se desincorporara de la esfera jurídica del hombre el artículo 152 de la Ley del Seguro Social de 1973.
Sistema universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que la pensión por viudez tiene como finalidad garantizar la subsistencia de los beneficiarios de los trabajadores, sean hombres o mujeres, después de su muerte. En el caso en concreto, se determinó que la imposición de mayores requisitos al hombre para el otorgamiento de una pensión por viudez, como acreditar incapacidad total y dependencia económica respecto de la trabajadora fallecida sin otra razón que las diferencias por cuestión de género, fue violatorio de los principios de igualdad y no discriminación, así como del derecho a la seguridad social.