Amparo en revisión 350/2014

Id caso
MÉX02
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Segunda Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
11
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) combatieron la resolución en favor de una mujer derechohabiente de dicho instituto que demandó se le proporcionara cierto medicamento para tratar su padecimiento. Cabe destacar que el medicamento solicitado no formaba parte del cuadro básico de medicamentos. La Corte determinó que se protege el derecho a la salud al evitar el suministro de medicamentos que no han comprobado su eficacia, seguridad y eficiencia, sin embargo, indicó que el IMSS tiene la obligación de actualizar el listado de medicamentos que curen o alivien las enfermedades de sus beneficiarios
Observaciones de metodología
La Corte desarrolló el contenido y obligaciones del derecho a la salud con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, analizó el procedimiento para incluir un medicamento en el cuadro básico y catálogo de insumos para verificar la vulneración del derecho a la salud.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte modificó la sentencia recurrida; sobreseyó el juicio de amparo respecto de los actos de diversas autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); negó el amparo respecto a la vulneración del derecho a la salud por la negativa a suministrarle cierto medicamento, ya que no se ha garantizado su eficiencia, seguridad y eficacia; y concedió el amparo respecto a la omisión del IMSS por no realizar el procedimiento correspondiente para adquirir el medicamento, Por ello, se ordenó analizar la posibilidad de incluirlo en el cuadro básico interinstitucional y comprobar su seguridad, eficiencia y eficacia terapéutica.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte restituyó el derecho a la salud de la mujer quejosa respecto a la obligación de procurar la disponibilidad de medicamentos que curen o alivien las enfermedades de las personas. En este sentido, ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social llevar a cabo el procedimiento respectivo para adquirir y analizar la seguridad, eficiencia y eficacia terapéutica del medicamento que solicitó la quejosa para incorporarlo al cuadro básico institucional.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General No. 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel de salud del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley del Seguro Social; Ley General de Salud
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que derivado del derecho a la salud, el Estado debe procurar la disponibilidad de medicamentos e insumos para la salud. Respecto a la disponibilidad, puntualizó que previo al suministro de medicamentos deben tomarse en cuenta los principios sobre la prescripción médica, es decir, la seguridad, eficacia y eficiencia terapéuticas. En este sentido, la protección del derecho humano no implica la obligación de suministrar cualquier medicamento que sea solicitado por los derechohabientes o beneficiarios de los servicios de salud. En el caso en concreto, la Sala analizó la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a suministrar cierto medicamento no incluido en el Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud. Al respecto, determinó que se protege el derecho a la salud al evitar el suministro de medicamentos que no han comprobado su eficacia, seguridad y eficiencia, sin embargo, indicó que el IMSS tiene la obligación de actualizar el listado de medicamentos que curen o alivien las enfermedades de sus beneficiarios, por lo que debía llevar a cabo un procedimiento que permita comprobar la seguridad del medicamento que le fue solicitado.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Observación 1. Las autoridades que interpusieron recursos de revisión son las siguientes: 1) el delegado de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud; 2 )el delegado del Consejo Técnico, 3) el Director de Prestaciones Médicas, 4) el Director de Administración y Evaluación de Delegaciones, 5) el Director de Finanzas, y 6) el Coordinador de Control de Abasto de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, todos del Instituto Mexicano del Seguro Social; 7) el Subdirector de Recursos Administrativos de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, en representación del Secretario de Salud; 8) el Subdirector Ejecutivo de lo Contencioso adscrito a la Coordinación General Jurídica y Consultiva de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud; 9) así como el delegado del Delegado Estatal y Presidente del Consejo Consultivo Delegacional, 10) del Encargado de la Jefatura de Prestaciones Médicas y 11) del Director del Hospital General de Zona Número Uno, todos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Oaxaca. Observación 2. Modificación de la Relevancia de la resolución, la cual indicaba: La Suprema Corte, al analizar el presente asunto, estableció que para el suministro de medicamentos, como parte del derecho integral a la salud, debe cumplirse con el procedimiento respectivo de inclusión de fármacos en el Cuadro Básico y Catálogo de Insumos que garantice su eficiencia, seguridad y eficacia terapéutica. Por lo anterior y con el fin de procurar la disponibilidad de medicamentos, se obliga a las autoridades a actualizar, de forma permanente, el Cuadro Básico y Catálogo de Insumos.
Año de la sentencia