Un hombre reclamó, vía amparo, las reformas y derogaciones de diversos artículos de la Ley General de Salud al considerarlas un retroceso a la protección del derecho a la salud. La Corte determinó que las medidas que pudieran restablecer su derecho al quejoso no pueden adoptarse por la vía de reparación individualizada propia del juicio de amparo, ya que subsanar los vicios de inconstitucionalidad alegados implica adoptar medidas de efectos generales.
La Corte analizó las pretensiones del quejoso sin embargo consideró que, de ser fundadas, el tipo de medidas que permitirían restablecer su derecho a la salud no pueden decretarse vía amparo. Asimismo, destacó el contenido del derecho a la salud conforme al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la obligación de progresividad que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte confirmó la sentencia recurrida y sobreseyó el juicio de amparo porque no se puede reestablecer su derecho al hombre quejoso de manera individualizada.
Sistema Universal; Observación General No. 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel de salud del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Amparo; Ley General del Control del Tabaco
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el sobreseimiento decretado respecto a una demanda planteada para combatir diversas reformas y derogaciones a disposiciones de la Ley General de Salud que regulaban la publicidad del tabaco. En el caso en concreto, el quejoso pretendía combatir el vacío legal generado por las reformas, las cuales a su juicio constituían un retroceso a la protección estatal del derecho a la salud al permitir que la publicidad minimice los riesgos del consumo del tabaco e influya en los consumidores. Al respecto, el Pleno determinó que las medidas que pudieran restablecer su derecho al quejoso no pueden adoptarse por la vía de reparación individualizada propia del juicio de amparo, ya que subsanar los vicios de inconstitucionalidad alegados implica adoptar medidas de efectos generales, por lo que resultaba fundado el sobreseimiento decretado.
Observación 1. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Establecer que de acuerdo a la naturaleza y a intensidad de las obligaciones que las normas imponen a los poderes públicos o a los particulares para mantener, preservar, restablecer o promover la salud son directamente relevantes desde a perspectiva del contenido garantizado por el derecho a la salud y pueden ser denunciadas por los particulares en caso de afectación, aunque no sean los destinatarios de las citadas normas.