Amparo en revisión 307/2007

Id caso
MÉX11
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Pleno
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas con enfermedad
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un militar con VIH combatió la constitucionalidad del retiro por inutilidad. La Corte indicó que en los supuestos de procedencia del retiro existía una distorsión entre el concepto de inutilidad y su equiparación con la existencia de una enfermedad o padecimiento que no era razonable ni proporcional.
Observaciones de metodología
La Corte examinó la restricción al derecho a la igualdad y no discriminación por motivos de salud de un militar con VIH al encontrarse en conflicto con el régimen de excepción en las fuerzas armadas, respecto a las condiciones físicas y de salud que exige el sistema castrense. En este sentido, indicó que, si bien la causa de retiro al tener VIH constituye una finalidad constitucionalmente legítima, es i) inadecuada ya que el militar afectado puede continuar con la prestación de sus servicios dentro de las fuerzas armadas, ii) desproporcional porque existen alternativas que no nulifican el derecho a la igualdad y no discriminación como la reubicación laboral, iii) no es razonable porque el VIH no necesariamente implica incapacidad para el ejercicio de sus funciones.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte concedió el amparo para que las autoridades responsables: a) dejaran insubsistente el procedimiento de retiro instaurado al militar quejoso; b) se le reincorporara con todas las consecuencias legales en el activo de la Secretaría de la Defensa Nacional; c) se le cubrieran los haberes caídos, con descuento, en su caso, de la cantidad que haya recibido por concepto de "Compensación de Servicios"; y d) se le siga proporcionando asistencia médica.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Observaciones reparación
La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 226, Segunda Categoría, fracción 45 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y ordenó la reincorporación del militar quejoso en el activo de la Secretaría de la Defensa Nacional; que se le cubrieran los haberes caídos, con descuento, en su caso, de la cantidad que hubiere recibido por concepto de "Compensación de Servicios"; y que se le siguiera proporcionando asistencia médica.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración de Derechos y Humanidad sobre el Virus de Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida; Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Orgánica de la Administración Pública; Ley General de Salud; Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó las causales de retiro por inutilidad de los miembros del ejército por razones de salud. En el caso, se estudió el retiro decretado  de un militar que padecía el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) derivado de la prevalencia del interés constitucional de eficacia de las fuerzas armadas sobre el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de salud. El Pleno advirtió que en los supuestos de procedencia del retiro existía una distorsión entre el concepto de inutilidad y su equiparación con la existencia de una enfermedad o padecimiento que no era razonable ni proporcional. En este sentido, determinó que solo puede justificarse como causa de baja la incapacidad del militar para continuar el ejercicio de sus funciones dentro de las fuerzas armadas y no por el solo hecho de padecer VIH. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Observación 1. El Director General de Ingenieros de la Procuraduría General de Justicia Militar interpuso recurso de revisión adhesiva. Observación 2. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La Suprema Corte de Justicia determinó que la causa de retiro, de miembros de las fuerzas armadas, examinada resultaba excesiva, ya que discrimina a un grupo de personas con enfermedad y en consecuencia viola también sus derechos de trabajo, salud y seguridad social. En este sentido fijó que el legislador, al establecer una restricción a un derecho, deberá observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Año de la sentencia