La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló, conforme a las obligaciones nacionales e internacionales, que no se debe obligar o limitar a las personas con discapacidad a participar en actividades deportivas específicas, pues ello viola el principio de inclusión. Asimismo, retomó la metodología que debe seguirse para realizar un ajuste razonable: i) detectar y eliminar los obstáculos mediante el diálogo con las personas con discapacidad, ii) evaluar, desde el punto de vista jurídico y material, la posibilidad de realizar el ajuste; iii) examinar si el ajuste es necesario, adecuado o eficaz; iv) analizar si la modificación impone una carga desproporcionada o indebida al obligado, y si eso se aduce, la carga de la prueba debe recaer sobre él; v) vigilar que el ajuste sea adecuado para lograr la igualdad y la eliminación de la discriminación; y vi) asegurar que los costos del ajuste no sean sufragados por las personas con discapacidad.
Id caso
MÉX85
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala (extinta)
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Persona quejosa
Mujer
1
No aplica
Hombre
1
No aplica
Hombre
1
Niños, niñas y adolescentes
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Metodología
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Estándar internacional
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia

