La Corte confirmó la sentencia recurrida.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los hospitales privados y su personal médico están también obligados a respetar y garantizar el derecho a la salud; y que toda práctica en los centros de salud privados dirigida a privilegiar el lucro empresarial o personal de los médicos mediante cirugías innecesarias e injustificadas es contraria a los derechos humanos a la integridad personal y a la salud de los pacientes, lo que actualiza mala práctica médica y la obligación del pago de daños y perjuicios. En el caso en concreto, la Sala analizó el acto médico realizado por dos doctores de un hospital privado y al verificar que no realizaron los estudios necesarios para determinar un diagnóstico de manera diligente, determinó que su actitud fue negligente y constituyó mala práctica médica.