Amparo en revisión 117/2012

Id caso
MÉX07
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
2
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Dos médicos de un hospital privado combatieron un laudo que los condenó por mala práctica médica. La Corte analizó el acto médico realizado por dos doctores de un hospital privado y al verificar que no realizaron los estudios necesarios para determinar un diagnóstico de manera diligente, determinó que su actitud fue negligente y constituyó mala práctica médica.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el acto médico realizado por los doctores que determinaron que la cirugía era el tratamiento indicado para atender la enfermedad de la paciente. Corroboró que en la actuación de los médico hubo multiplicidad de diagnósticos, por lo que determinó que practicar la cirugía no fue la mejor decisión posible, lo que constituyó mala práctica médica. Asimismo, se verificó la protección del derecho a la salud en correspondencia con el derecho a la integridad y la vida de la paciente.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte confirmó la sentencia recurrida. 

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte ordenó a los doctores quejosos el pago de daños y perjuicios a la paciente perjudicada, al actualizarse la mala práctica médica.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; Ley General de Salud
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los hospitales privados y su personal médico están también obligados a respetar y garantizar el derecho a la salud; y  que toda práctica en los centros de salud privados dirigida a privilegiar el lucro empresarial o personal de los médicos mediante cirugías innecesarias e injustificadas es contraria a los derechos  humanos a la integridad personal y a la salud de los pacientes, lo que actualiza mala práctica médica y la obligación del pago de daños y perjuicios. En el caso en concreto, la Sala analizó el acto médico realizado por dos doctores de un hospital privado y al verificar que no realizaron los estudios necesarios para determinar un diagnóstico de manera diligente, determinó que su actitud fue negligente y constituyó mala práctica médica.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Determina que los hospitales e instituciones de salud privadas están también obligados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a respetar y garantizar el derecho a la salud. Da elementos a considerar cuando se analiza una posible mala praxis médica.
Año de la sentencia