La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la vulneración al derecho la educación inicial indígena dado que la emisión de un Decreto impactó en el ejercicio del derecho a la educación de las comunidades indígenas. Al respecto, señaló que el Estado mexicano está obligado a garantizar y proteger la educación inicial como parte del contenido del derecho humano a la educación, así como sostener ese grado de protección alcanzado y adquirido, además de maximizarlo de forma gradual y progresiva. Sobre la educación indígena indicó que ésta debe satisfacerse: i) en sus propios idiomas; ii) en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje; y iii) con un reflejo de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones.
Id caso
MÉX61
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
7
Personas, comunidades, pueblos indígenas y tribales
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Metodología
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Estándar internacional
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia