Un hombre en situación de calle promovió un juicio de amparo en contra de diversas autoridades para exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos humanos. La Corte indicó que los Estados están obligados a fomentar las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida de las personas a través de obligaciones positivas consistentes en el acceso a programas estatales.
La Corte evaluó la justiciabilidad de los DESCA, así como las obligaciones negativas y positivas que tiene el Estado de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La Corte confirmó la sentencia recurrida, sobreseyó el juicio de amparo promovido por el hombre recurrente y por lo tanto le negó el amparo. Asimismo declaró sin materia los recursos de revisión adhesivos.
La Corte no decretó alguna medida de reparación. Sin embargo, indicó que el hombre puede solicitar los apoyos respectivos para proteger sus derechos humanos.
Sistema universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Sistema Interamericano: Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de Desarrollo Social; Ley de Asistencia Social
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que el reconocimiento de un derecho económico, social y cultural no implica su exigibilidad absoluta, ya que admite matices en atención a la capacidad de cumplimiento de los Estados. Expresó que los Estados están obligados a fomentar las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida de las personas a través de obligaciones positivas consistentes en el acceso a programas estatales. Sin embargo, para que las personas puedan gozar de dichos programas deben cumplir con los mecanismos y criterios establecidos en las leyes, ya que no existe obligación de proporcionar las prestaciones y servicios de los programas sociales de forma oficiosa. En este sentido, la Corte dejó a salvo el derecho de un hombre sin hogar para solicitar los servicios y prestaciones sociales pertinentes, en atención a su especial situación de vulnerabilidad.
Observación 1. Al margen del amparo se presentaron recursos de revisión adhesivos. Fueron interpuestos por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; la Secretaría de Desarrollo Social y del Subsecretario de Desarrollo Social y Humano; y de la Comisión Nacional de Vivienda. Observación 2. DESCA. La Corte habló de los DESCA en general, por ello se tomaron como referencia los derechos que se alegaron vulnerados en la demanda de amparo. Indicar también los derechos a la alimentación y trabajo. Observación 3. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Un hombre en situación de calle promueve un juicio de amparo en contra de una serie de autoridades exigiendo el cumplimiento efectivo de los siguientes derechos: salud, personalidad jurídica, seguridad social, educación, alimentación, el trabajo y el reconocimiento a La dignidad humana.