A una mujer con discapacidad se le suspendió el servicio de elevador y electricidad en el condominio donde habita por el incumplimiento del pago de las cuotas de mantenimiento. La Corte indicó que al imponerse la sanción a la mujer sin considerar su discapacidad motriz y visual se vulneró su derecho a la movilidad personal y se le impidió desenvolverse en el condominio con plena independencia.
La Corte analizó el marco normativo nacional e internacional de los derechos de las personas con discapacidad y refirió las obligaciones que tienen los estados al respecto. Asimismo, realizó una interpretación en favor de la mujer quejosa al analizar las normas que fueron aplicadas al caso y vulneraron el derecho a la igualdad y no discriminación de la quejosa al no tomar en cuenta su condición de discapacidad. También realiza un análisis de la medida conforme al test de razonabilidad.
La Corte revocó la sentencia recurrida y ordenó a la autoridad responsable emitir una nueva en la que ordene el restablecimiento de los servicios de energía eléctrica y elevador al departamento en el que habita la mujer quejosa con el fin de asegurar sus derechos humanos de movilidad personal, a vivir de forma independiente, integración a la comunidad, dignidad intrínseca, autonomía individual e igualdad de oportunidades.
La Corte restituyó su derecho al nivel de vida adecuado de la mujer quejosa al ordenar el restablecimiento de los servicios de energía eléctrica y elevador al departamento en el que habita la mujer.
Sistema Universal; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General (OG) No. 5 sobre las personas con discapacidad y OG No. 20 sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Sistema Interamericano: Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; Opiniones Consultivas OC-18/03 y OC-4/84 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad; Ley de Propiedad de Condominios para el Distrito Federal
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que la aplicación de una norma de forma impersonal, general y abstracta puede llegar a restringir los derechos humanos de la persona implicada y provocar con ello, un trato discriminatorio. En el caso en concreto, la Sala analizó la aplicación de un sanción, a una mujer con discapacidad, prevista en una norma que regula la propiedad en condominio, la cual establece la suspensión de los servicios de elevador y electricidad por el incumplimiento en el pago de cuotas de mantenimiento. Al respecto, la Sala indicó que el derecho a vivir de forma independiente de las personas con discapacidad establece que se les debe garantizar no solo la infraestructura adecuada para ello, sino asegurar el acceso a servicios de asistencia específicos, pues su privación no tiene el mismo impacto en la vida de cualquier usuario frente a quienes tienen una discapacidad. En este sentido, concluyó que al imponerse la sanción a la mujer sin considerar su discapacidad motriz y visual se vulneró su derecho a la movilidad personal y se le impidió desenvolverse en el condominio con plena independencia.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La aplicación de una norma de forma impersonal, general y abstracta puede llegar a restringir los derechos humanos de la persona implicada y provocar con ello, un trato discriminatorio. En este sentido, se determinó que a la quejosa, quien acreditó tener discapacidad motriz y visual le fue vulnerado su derecho a un nivel de vida adecuado, en tanto la aplicación literal de una norma secundaria no contempló su condición de discapacidad.